TSJ. La caída sufrida por un interino durante las pruebas realizadas para obtener la titularidad de la plaza es accidente de trabajo

Accidente de trabajo; causalidad relevante; caída; pruebas selectivas. Un operario en una fábrica, se queja sentado en el suelo con la mano en el hombro y el casco en el suelo

Accidente de trabajo. Rescatador de helicóptero de salvamento. Lesión sufrida por funcionario interino durante la realización de pruebas selectivas de la oposición a la que se había presentado, coincidente con la plaza que ocupaba.

Ha de calificarse como accidente laboral aquél en que de alguna manera concurra una conexión con la ejecución de un trabajo, bastando con que el nexo causante, indispensable siempre en algún grado, se dé sin necesidad de precisar su significación, mayor o menor, próxima o remota, concausal o coadyuvante. La relación de causalidad como conexión entre trabajo y lesión opera de forma flexible y en sentido amplio, al comprender tanto aquellos supuestos en que el trabajo es causa única o concurrente de la lesión, como aquellos otros en que actúa como condición, sin cuyo concurso no se hubiera producido dicho efecto o este no hubiera adquirido una determinada gravedad. Este último supuesto, el de la ocasionalidad relevante se caracteriza por dos circunstancias: una negativa que consiste en que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo y otra positiva que reside en que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla. En el caso analizado, el actor, al ser funcionario/trabajador, es decir, por motivo del trabajo, se presenta a las pruebas que le habilitan como fijo, y tal accidente se ha producido con ocasión de mejorar en su trabajo. Si se quería mantener el puesto y obtener la estabilidad laboral, era imprescindible que el actor se presentara y superara las pruebas selectivas convocadas. Pero, además, el accidente se produjo por la mañana cuando, teniendo que estar trabajando presencialmente, obtuvo permiso para concurrir al examen de oposición para el ingreso en el Cuerpo Técnico auxiliar (especialidad protección civil), al caerse durante las pruebas de un tablón de equilibro a cuatro metros de altura. Es el desarrollo de una actividad profesional la que ha determinado la exposición del sujeto protegido a unos riesgos que, pese a no ser inherentes al trabajo, están conectados con él. Existe entonces una relación causal indirecta con el trabajo porque el accidente no se produce fuera del radio de influencia racional del trabajo.

(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 5 de junio de 2023, rec. núm. 269/2023)

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