I. Causas y fundamentos para la aprobación de un Estatuto del Trabajo Autónomo

A partir de la publicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio (BOE del 12), del Estatuto del Trabajo Autónomo (en adelante, LETA), aprobada por el Parlamento el pasado 28 de junio, más de tres millones de trabajadores por cuenta propia, exactamente 3.118.000 a finales de mayo, verán regulada su actividad a través de una norma de rango legal. La entrada en vigor de esta norma se prevé a los tres meses de su publicación (es decir, el día 12 de octubre de 2007).

Según la propia exposición de motivos de la ley, se trata del primer ejemplo de regulación sistemática y unitaria del trabajo autónomo en la Unión Europea, ya que el derecho comparado de los países de nuestro entorno no dispone de ejemplos de este tipo de regul•   Artículo 38: reconoce el derecho a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.

Los motivos y fundamentos son de muy diversa índole. Hasta ahora, el trabajo autónomo ha venido configurándose tradicionalmente dentro de un marco de relaciones jurídicas propio del derecho privado, por lo que hay una gran dispersión de estas normas en el ordenamiento jurídico:

Así, por ejemplo, en la Constitución Española, son diversos los preceptos que sin recoger una referencia expresa al trabajo autónomo, recoge derechos aplicables, no solo a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores por cuenta propia:

  • Artículo 38: reconoce el derecho a la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado.
  • Artículo 35.1: reconoce para todos los españoles el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
  • Artículo 40.2: establece que los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
  • Artículo 41: encomienda a los poderes públicos el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

Precisiones:

Por ello, al igual que estos derechos se han desarrollado en diversas leyes para los trabajadores por cuenta ajena (por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores –en adelante ET– o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con muy escasas referencias a los trabajadores autónomos, se ha optado por elaborar un texto sistemático y unitario denominado «Estatuto» del trabajo autónomo.

Existen referencias a los trabajadores autónomos, por ejemplo, en varios preceptos de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, referido a las trabajadoras por cuenta propia que sean víctimas de la violencia de género, en el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y otras disposiciones de desarrollo. En materia de prevención de riesgos laborales hay referencias en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como otras disposiciones de desarrollo.

En el ámbito de la Unión Europea, podemos mencionar a título de ejemplo, la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, o en la Recomendación del Consejo de 18 de febrero de 2003 relativa a la mejora de la protección de la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores autónomos.

Sin embargo, es quizás la situación de necesidad creada desde el punto de vista económico y social, la que ha llevado a elaborar una regulación detallada de algunos aspectos que, en ocasiones, son muy controvertidos.

Así, la ley no se limita al autónomo «clásico o tradicional», entendiendo por este al trabajador titular de un establecimiento comercial, profesional o agricultor, que lleva a cabo sus proyectos en un ámbito de reducida rentabilidad, con pequeñas inversiones, en diversos sectores, como el comercio; sino que amplía su regulación a otras figuras muy heterogéneas, y trata de establecer una regulación común, respetando algunas de sus peculiaridades. Así por ejemplo, podemos citar:

  • La figura del emprendedor: personas que se encuentran en una fase inicial y de despegue de una actividad económica o profesional.
  • La figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE): trabajador autónomo que, no obstante su autonomía funcional, desarrolla su actividad bajo la dependencia económica de un único y preponderante cliente.
  • Los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales.
  • Los administradores de sociedades mercantiles que poseen el control efectivo de las mismas.

Entre todas estas figuras, destaca especialmente el interés por los TRADE, dedicándole la Ley un Capítulo entero (el Capítulo III del Título II, denominado «Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente»), especificando la definición y el ámbito de aplicación de esta figura y otorgándole una serie de derechos extraídos de la regulación que el ET reserva para los trabajadores por cuenta ajena, si bien, con algunas diferencias sustanciales, introduciendo también los denominados «Acuerdos de interés profesional» entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, en paralelo a lo que serían los convenios colectivos de los trabajadores por cuenta ajena, si bien, estos Acuerdos, no tendrán eficacia general, sino que únicamente vincularán a los firmantes del Acuerdo, respecto al trabajador afiliado a la respectiva asociación o sindicato.

La necesidad de dar cobertura legal y protección al trabajo autónomo tiene su fundamento en la realidad estadística que demuestra (a fecha de junio de 2006) que el número de autónomos afiliados a la Seguridad Social asciende a 3.315.707, distribuidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial Agrario y en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar. De ellos, 2.213.636 corresponden a personas físicas que realizan actividades profesionales en los distintos sectores económicos. Partiendo de este último colectivo, es muy significativo señalar que 1.755.703 autónomos no tienen asalariados y que del colectivo restante, 457.933, algo más de 330.000 solo tienen uno o dos asalariados. Es decir, el 94 por 100 de los autónomos que realizan una actividad profesional o económica sin el marco jurídico de empresa no tienen asalariados o solo tienen uno o dos.

Entre todos los autónomos existe un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional arriesgando sus propios recursos económicos y aportando su trabajo personal, y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. De ellos, unos 285.600 trabajan para una única empresa cliente (TRADE). Este colectivo demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena, que es el que esta ley trata de otorgar y, para hacerlo factible, se opta por trasladar al Orden Jurisdiccional de lo Social las pretensiones derivadas del contrato celebrado entre el TRADE y su empresa cliente.

Junto a ello, se trata de continuar con una serie de medidas ya adoptadas anteriormente, para otorgar mayores garantías a todo el colectivo de autónomos:

Precisiones:

Antes de esta ley, cabe citar en esta línea que ahora continua:

  • La eliminación del Impuesto sobre Actividades Económicas
  • La cobertura de la Incapacidad Temporal desde el cuarto día de la baja.
  • La posibilidad de tener la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La minoración para quienes se incorporaran por vez primera al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, siendo menores de treinta años o mujeres mayores de cuarenta y cinco.
  • Las medidas para el fomento del empleo autónomo de jóvenes hasta treinta años de edad y mujeres hasta treinta y cinco.
  • Una reducción a las cuotas de la Seguridad Social así como el acceso a las medidas de fomento del empleo estable de los familiares contratados por los autónomos.
  • La mejora del sistema de capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para los desempleados que inicien su actividad como autónomos.

Ahora, estas medidas se complementan con otras que, afectando a todos los autónomos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley, pretenden básicamente.

  • Establecer un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores autónomos, así como unas garantías económicas y unas reglas básicas de prevención de riesgos laborales.
  • Reconocer un catálogo de derechos colectivos y establecer las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos, creando al mismo tiempo un órgano consultivo del Gobierno en materia socieconómica y profesional del trabajo autónomo, denominado «Consejo del Trabajo Autónomo».
  • En materia de la acción protectora de la Seguridad Social, aplicar medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social, reconociendo la prestación por accidente laboral en situaciones in itinere, estableciendo como obligatoria la cobertura de la Incapacidad Temporal por contingencias comunes, permitiendo la jubilación anticipada en el caso de trabajadores autónomos, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida. También se prevé la jubilación anticipada en sectores considerados en crisis.
  • En materia de desempleo, se realiza un mandato al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, proponga al Parlamento la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Dicha regulación contempla la posibilidad de jubilación anticipada cuando los trabajadores estén próximos a la edad de jubilación.
  • Establecer medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada. Se establece la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador autónomo y se aumentan las bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes de hasta 30 años, y mujeres de hasta 35, que inicien su actividad como autónomos, pasando del 25 por 100 actual al 30 por 100 y de 24 a 30 meses.

Autor: E. Lanzadera Arencibia