COVID-19. ¿Qué centros, servicios y establecimientos sanitarios se consideran servicios esenciales?

Establecimientos sanitarios; servicios esenciales. Imagen de un señal de farmacia

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estableció un conjunto de actividades comerciales para las cuales se permitía su continuidad durante la duración del estado de alarma, entre las que se encontraban las relativas a los centros sanitarios. Posteriormente, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, declaró de carácter esencial, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, con independencia de su titularidad o forma de gestión, que determinara el Ministerio de Sanidad.

Con la publicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, el Gobierno ha dado un paso más en su lucha por la contención de la enfermedad estableciendo una relación de actividades esenciales, tanto del sector público como del sector privado, para las que se permite continuar su actividad durante el período comprendido entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. A cuyo efecto, establece la continuidad de la actividad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, habilitando al Ministro de Sanidad a modificar o especificar las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en el citado real decreto-ley.

Con el objeto determinar qué centros, servicios y establecimientos sanitarios se consideran servicios esenciales, en el BOE de hoy, 1 de abril de 2020 (con entrada en vigor al día siguiente), se publica la Orden SND 310/2020, de 31 de marzo, en cuyo Anexo, a modo de lista cerrada, se incluyen los siguientes:

  • C.1 Hospitales (centros con internamiento).
  • C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

    • C.2.1 Consultas médicas.
    • C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.
    • C.2.3 Centros de atención primaria.
    • C.2.4 Centros polivalentes.
    • C.2.5 Centros especializados con en el siguiente detalle:

      • C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.
      • C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.
      • C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.
      • C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.
      • C.2.5.5 Centros de diálisis.
      • C.2.5.6 Centros de diagnóstico.
      • C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.
      • C.2.5.8 Centros de transfusión.
      • C.2.5.9 Bancos de tejidos.
      • C.2.5.10 Centros de reconocimiento.
      • C.2.5.11 Centros de salud mental.
      • C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

    • C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

  • C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en el que estén ubicados.

Establecimientos sanitarios:

  • E.1 Oficinas de farmacia.
  • E.2 Botiquines.
  • E.3 Ópticas.
  • E.4 Ortopedias.
  • E.5 Establecimientos de audioprótesis.

De igual forma, se establece que las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no figuren en este listado deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento, debiendo disfrutar del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado real decreto-ley.

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