TS. Pensión de viudedad en parejas de hecho: el orden contencioso se aparta del social y permite acreditar su constitución sin necesidad de registro o documento notarial

La prueba de la existencia de una pareja de hecho también puede acreditarse mediante el certificado de empadronamiento o cualquier medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca. Imagen de una señora mirando por una cristalera

Pensión de viudedad. Clases pasivas. Pareja de hecho. Requisitos. Inexistencia de inscripción en un Registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o en documento público. Pareja de hecho con una convivencia acreditada de más de 30 años, con tres hijos en común y adquisición de vivienda que constituyó el domicilio familiar. Existencia de certificado de empadronamiento y declaraciones del IRPF.

Aunque no existe la exigencia legal que obligue a un orden jurisdiccional a seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional distinto, no parece justificado, en principio, que, ante regulaciones idénticas de situaciones idénticas, se llegue a soluciones distintas sin que concurran elementos que lo justifiquen. Los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica se resentirían. Esta Sala ha observado en la interpretación del párrafo cuarto del artículo 38.4 del RDLeg 670/1987 el mismo criterio seguido por la Sala Cuarta en la interpretación del artículo 174.3 del RDLeg 1/1994 (hoy 221 del RDLeg 8/2015) respecto de la acreditación de la convivencia estable. No obstante, no cabe apreciar en la sentencia recurrida infracción del artículo 38.4 párrafo cuarto del RDLeg 670/1987 por haber considerado acreditada la constitución de la pareja de hecho sin que constara la inscripción registral específica ni se hubiera presentado un documento público en que se hubiera formalizado. Su convivencia estable por más de 30 años, probada en juicio, es bastante para el reconocimiento a la solicitante de la pensión de viudedad. Así, la prueba de la existencia de una pareja de hecho no solo puede acreditarse a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad mediante los medios señalados en el precepto señalado, es decir, mediante la inscripción en un Registro específico autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante un documento público y que ambos deben ser anteriores, al menos, en dos años al fallecimiento del causante, sino también mediante el certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho que demuestre la convivencia de manera inequívoca.

(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 7 de abril de 2021, rec. núm. 2479/2019)

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