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Despido por ausencias justificadas

Hola:
Tengo un familiar que esta bastante enfermo: Tiene escoliosis, compresión de dos vértebras y artrosis en las rodillas. lo cual le dificulta trabajar, por lo que está de baja por enfermedad frecuentemente, ya que la inspección médica no le concede ninguna incapacidad permanente.
Como le puede afectar esto que dice: "Puede ser motivo de sespido, por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses"
Es decir que aunque no pueda trabajar, tiene que pedir el alta médica para que no la despidan,
En alguna página de internet habla de: Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido
Alguien me puede detallar este tema, porque no acabo de entender que una persona con estos síntomas, y además que su trabajo requiere bastante esfuerzo físico, así como muchas horas de pie, no pueda estar de baja el tiempo que el médico considere conveninte. Ya bastante tiene con que la inspección médica le obligue a darse de alta aunque tenga que ir de rodillas.
Un saludo.

Ampliación de datos referente a la pregunta:
Este familiar fue despedido hace 8 meses y la empresa le indemnizó 20 días por año trabajado, luego el trabajador reclamó los 45 días que le correspondian, y la empresa decidio readmitir al trabajador.
Este familiar como comenté en la pregunta anterior, debido a enfermedad no puede realizar el trabajo que le corresponde. Por ello una vez readmitido esta intentando llegar a un acuerdo con la empresa, aceptando la indemnización obtenida. O bien si puede ser despedida de nuevo por despido objetivo con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Y la pregunta concreta es: Una vez readmitido por la empresa, puede despedirlo de nuevo como despido objetivo, o tiene que transcurrir un mínimo tiempo, o que otras condiciones?
Un saludo.

Expresamente el Art.52 d) dice: El contrato podrá extinguirse:

"Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a .................... enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos,....."
Antes de la reforma se tenía en cuenta el el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo, pero esto ha desaparecido, pero para mi opinión ya con el anterior Gobierno estaba la intención de quitar este cómputo, pues se redujo del 5% al 2´5% .
Si dices que tu familiar está tan enfermo no entiendo como no lo incapacitan, o al menos que lo recoloquen en algún puesto más acorde a su situación.

Me suena que en el caso de no cumplir los requisitos tienen que transcurrir como mínimo 20 días desde el último intento del despido, pero sería un nuevo despido, a efectos de reclamaciones. Por tanto si se dan los supuestos del despido objetivo por supuesto que pueden despedirlo.