generación vacaciones
Enviado por unomas el Jue, 09/10/2014 - 20:56
      
    
  Buenas noches:
  El motivo de mi consulta es averiguar cuándo se genera derecho a liquidación de vacaciones(tanto a su disfrute como económica). Más concretamente: una persona con un contrato de 6 días, genera derecho al disfrute o liquidación de vacaciones?
  Yo creo que no se tendría derecho a vacaciones (ni liquidadas ni disfrutadas) al no haberse generado un día entero, es decir, no se tendría derecho a su disfrute ni liquidación si el contrato fuese inferior a 12 días.
   Sabéis de alguien que le hayan dado de vacaciones 3,5 horas o liquidado 3,5 horas?
   Os agradezco por adelantado vuestra respuesta.
         Un saludo

 
  
  
  
 



A la liquidación de esas
A la liquidación de esas horas tendría derecho.