TSJ. Discriminación por enfermedad: aplicación retroactiva de la Ley 15/2022 a los planes de incentivos de empresa por penalizar el absentismo derivado de IT

Enfermedad y condición de salud. Imagen de elementos de oficina

Conflicto colectivo. Derecho a la igualdad y no discriminación. Enfermedad y condición de salud. Planes de incentivos en la empresa. Minoración por absentismo. Incapacidad temporal. Aplicación retroactiva de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Empresa que implanta de forma unilateral unos planes de incentivos por campañas, introduciendo como elemento de penalización el absentismo derivado de situaciones de incapacidad temporal.

Introducir la variable de la IT en el cómputo de las ausencias puede traer como consecuencia que los trabajadores opten por no acudir al médico para solicitar una baja, aun estando enfermos, para poder cobrar un incentivo que ya han generado y provoca una discriminación por enfermedad para el trabajador que lo sufre. Pretensión de la empresa de que se reconozca que los planes de incentivos son legítimos hasta la promulgación de la Ley 15/2022. Considera la Sala que la nueva ley, en lo que se refiere a la ampliación del ámbito subjetivo de la tutela antidiscriminatoria, sí puede y debe aplicarse a las situaciones anteriores a su entrada en vigor. La disposición transitoria única es exclusivamente procedimental, es decir, a un procedimiento sancionador iniciado con anterioridad a la entrada en vigor no podrá aplicársele el nuevo régimen. Por el contrario, entiende que nada debe impedir que la ampliación de la tutela antidiscriminatoria a causas de nuevo reconocimiento, como ahora la enfermedad y condición de salud, se aplique también a hechos o situaciones, despidos incluidos, anteriores a la entrada en vigor de la nueva ley. Y ello por cuanto la nueva ley no inventa o genera nuevas causas de discriminación, sino que -como señala el primer párrafo del apartado II del preámbulo - viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen, esto es, incorpora explícitamente en el marco jurídico de la tutela antidiscriminatoria causas de discriminación ya existentes en la sociedad. Se confirma la sentencia de instancia en el sentido de entender como contrarias a Derecho por discriminatorias por razón de enfermedad y sexo las prácticas empresariales, en los planes de incentivos afectados, de computar como absentismo los períodos de IT, IT relacionada con el embarazo e IT por riesgo durante el embarazo, con efecto de octubre de 2021, con los intereses correspondientes. Convenio Colectivo estatal de Contact Center. Permisos no retribuidos. Se declara contraria a derecho y por tanto nula o anulable la práctica o regla empresarial consistente en penalizar con la pérdida o minoración de los incentivos el absentismo, cuando las ausencias estén justificadas por ampararse en el artículo 29 del Convenio de Contac Center (aunque excedan las 35 horas previstas en el plan de igualdad).

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 29 de junio de 2023, rec. núm. 1639/2023)

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