COVID-19: cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/448/2021, de 10 de mayo, publicada y con efectos el 11 de mayo, modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que ha sido objeto de varias adaptaciones y prórrogas, la última de ellas mediante la Orden INT/420/2021, de 29 de abril, que extiende sus efectos hasta el 31 de mayo.

Los cambios afectan en esta ocasión a la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores, incluyéndose a Israel.

El anexo de la Orden queda, por tanto, como sigue:

«Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:

I. Estados

1. Australia.
2. Israel.
3. Nueva Zelanda.
4. Ruanda.
5. Singapur.
6. Corea del Sur.
7. Tailandia.
8. China.

II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China

RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.»