COVID-19: prórroga y cambios en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/420/2021, de 29 de abril (BO de 30 de abril), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, sobre criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, para:

  • Prorrogar sus efectos hasta las 24:00 horas del 31 de mayo de 2021. Téngase en cuenta que la última norma publicada al respecto –Orden INT/294/2021, de 26 de marzo–, llevaba estas restricciones hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021.
  • Excluir de la obligación de someterse a cuarentena a determinadas personas. Como se sabe, para afrontar el riesgo derivado de nuevas variantes y de la situación epidemiológica sufrida por algunos terceros países, el Ministerio de Sanidad ha establecido la medida de cuarentena para las personas llegadas en vuelos desde cualquier aeropuerto situado en esos países a cualquier aeropuerto de España, con o sin escalas intermedias. Esta restricción afecta, en estos momentos, a Brasil, Sudáfrica, Botsuana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia, Zimbabue, Perú y Colombia y, a partir del 1 de mayo, a la India.  En este contexto, la Orden de la que se da noticia excluye de esta medida de cuarentena, con efectos desde las 00.00 horas del 1 de mayo de 2021, a:
    • Las personas residentes en España o en Andorra, o ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
    • El personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
    • El personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    • Las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios

 

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