Creado y regulado el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave

La Orden SSI/2416/2014, de 17 de diciembre, publicada en el BOE del 23 de diciembre y en vigor al día siguiente, crea y regula el Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, situado en Valencia.

Este Centro de Referencia Estatal se constituye como un centro avanzado en la promoción, desarrollo y difusión de conocimientos, experiencias innovadoras y métodos especializados de intervención, y como centro de alta especialización en servicios de prevención, promoción de la autonomía personal y atención integral a las personas con trastorno mental grave en situación o en riesgo de dependencia y a sus familias cuidadoras.

Para el desarrollo de sus funciones, el Centro de Referencia Estatal se organiza en dos áreas funcionales dándose cuenta aquí del Área de Atención Directa que podrá desarrollar, entre otros, servicios y programas especializados de:

PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y DE APOYO SOCIAL

¿Qué comprende?

Comprende la evaluación multidisciplinar y elaboración del programa de atención individualizado, rehabilitación psicosocial, entrenamiento en actividades de la vida diaria y en competencias sociales, supervisión de la atención residencial y apoyo en el hogar, rehabilitación profesional y servicios de intermediación laboral, apoyos a la reinserción comunitaria, acompañamiento en la utilización de los recursos comunitarios normalizados así como, entre otros, programas deportivos y de ocio y tiempo libre, desarrollo de grupos de ayuda mutua y de apoyo al voluntariado y de promoción de la vida independiente.

¿Cómo se podrán prestar los servicios y programas?

Se podrán prestar en régimen de atención residencial, centro de día y atención ambulatoria, que abarcan, entre otros servicios, el alojamiento temporal en régimen de residencia, la atención en el centro de día y la atención ambulatoria, la manutención, los cuidados personales y la atención social y sanitaria.

La duración máxima de la estancia en el Centro será de 18 meses, pudiendo ampliarse, excepcionalmente, a propuesta del equipo multiprofesional en base al programa de atención individualizado.

¿Quiénes podrán ser usuarios?

Podrán serlo los que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar afectados de trastorno mental grave y prolongado de acuerdo con el informe emitido por su equipo de salud mental de procedencia.
  • Ser beneficiario del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales en virtud de ley o convenio internacional.
  • Tener reconocida la situación de dependencia en cualquiera de sus grados o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o estar en proceso de reconocimiento de ambas situaciones o encontrarse en riesgo de las mismas.
  • No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, y no necesitar atención médica cualificada, de forma continuada, en instituciones hospitalarias.
  • No presentar crisis en fase activa con alteraciones graves que puedan perturbar la normal convivencia en el centro o que impidan beneficiarse de dichos servicios.
  • Ser mayor de 18 años y menor de 65; excepcionalmente, y a propuesta del equipo multiprofesional, podrán admitirse edades superiores o inferiores siempre que los servicios puedan resultar beneficiosos para el usuario.
  • Superar el periodo de adaptación y observación para ser usuario del centro, que no podrá ser mayor de 3 meses, prorrogables, en casos excepcionales, por otros 3.

¿Cómo se efectuará la selección de los usuarios?

Se hará mediante criterios técnico-facultativos por el equipo multiprofesional del Centro, en función de que sean susceptibles de beneficiarse de los servicios y programas establecidos por la Dirección del Centro y de las plazas disponibles en cada momento.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

  • Las solicitudes se formularán directamente por las personas interesadas o, en su caso por sus representantes legales o a través de los órganos competentes de las comunidades autónomas, o de entidades y organizaciones no gubernamentales del sector de personas con trastorno mental grave, de acuerdo con los convenios de colaboración suscritos, en los modelos oficiales que apruebe la Dirección General del IMSERSO.

Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Imserso, se podrán presentar en el registro del IMSERSO, avenida de la Ilustración, s/n, c/v a Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid, en el registro del Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a Personas con Trastorno Mental Grave, calle Terrateig, 5, 46015 Valencia, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

También podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso: www.imserso.es.

  • El procedimiento finalizará mediante resolución del titular de la Dirección General del IMSERSO que se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General del Imserso.

El transcurso de ese plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, supondrá entender estimada la solicitud –silencio positivo-.

Contra la resolución cabe, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General del IMSERSO en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución o bien impugnación directa ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

INTERVENCIÓN CON FAMILIAS Y CUIDADORES Y CON ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEL SECTOR

Comprende, entre otras actuaciones, programas innovadores de estancias de respiro familiar y estancias cortas para la generación de buenas prácticas, programas de información, asesoramiento y apoyo a familias, programas de formación y entrenamiento de familiares y cuidadores y actividades de cooperación con organizaciones no gubernamentales del sector.

Los destinatarios son las familias, los cuidadores y las organizaciones no gubernamentales vinculadas con personas afectadas de trastorno mental grave, cuya selección se efectuará mediante criterios técnico-facultativos por el equipo multiprofesional del Centro, y de acuerdo con la programación establecida por la Dirección de aquel.