Criterio de gestión del INSS núm. 14/2025. Jubilación parcial del personal laboral de las administraciones públicas

El Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, modifica los artículos 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS), y 12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (TRLET).
Entre las modificaciones introducidas en la jubilación parcial, se establece que, en todos los casos de jubilación parcial anticipada, los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de dicha jubilación tendrán carácter indefinido y a tiempo completo, debiendo mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
Esta modalidad de contratación ha suscitado una serie de dudas en lo que al personal laboral de las administraciones públicas se refiere, por cuanto les son de aplicación los citados artículos de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP).
Con el fin de clarificar algunas de estas cuestiones, la Secretaría de Estado de Función Pública emitió una resolución en fecha 28 de marzo de 2025 sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre. Para complementar dicha resolución y con el propósito de dilucidar las cuestiones que puedan surgir tras el cambio normativo, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido el criterio 10/2025, que se reproduce a continuación:
(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)