TSJ. La nulidad de la prueba implica la nulidad del despido salvo cuando exista otro medio de prueba hábil, debiendo examinarse en este caso su calificación como procedente o improcedente

La nulidad de la prueba implica la nulidad del despido salvo cuando exista otro medio de prueba hábil, debiendo examinarse en este caso su calificación como procedente o improcedente. Imagen de la imagen de una cámara de un teclado

Despido disciplinario. Derecho a la protección de datos. Derecho a la intimidad. Nulidad de la prueba. Nulidad del despido. Trabajador que agrede a un compañero, siendo grabada su acción por cámara de videovigilancia que carecía de dispositivo informativo, a lo que se unía una falta de comunicación de la finalidad de control laboral de la misma sin que existiera una sospecha previa de incumplimiento.

El fundamento de la calificación de nulidad de un despido en supuestos como el presente radica en la circunstancia de que el método utilizado por la empresa para conseguir la acreditación de que el trabajador ha incurrido en incumplimientos laborales sancionables con despido ha supuesto una vulneración de sus derechos fundamentales, y la reparación de dicha vulneración no puede limitarse a la mera anulación de la prueba así obtenida, sino que la reparación de dicha lesión debe determinar la eliminación absoluta de sus efectos y, en consecuencia, considerar el despido nulo, en la medida en que si la prueba ilícita no hubiera existido no hubiera podido producirse el despido del trabajador, de modo que la prevalencia de los derechos fundamentales del trabajador ha de provocar tal calificación. Ahora bien, este criterio mantiene la calificación de nulidad del despido cuando la prueba declarada ilícita es el único medio por el que la empresa ha tenido conocimiento de los hechos en los que justifica el despido, y el único por el que se acreditan dichos hechos. Sin embargo, en este caso  no puede considerarse que la declaración como ilícita de la prueba videográfica aportada por la parte empresa determine la calificación de nulidad del despido, pues no es este el único medio de prueba por el que la misma tuvo conocimiento de los hechos que imputa al trabajador para justificar el despido, ni el único aportado para acreditar los mismos, constando que se aportó prueba documental y testifical, por lo que en este caso el efecto que despliega la prueba ilícita es desechar la misma, no tenerla en cuenta, y examinar la calificación del despido a la luz del resto de pruebas, debiendo valorarse si merece la calificación de procedente o improcedente. En el presente supuesto, al haber quedado probada la agresión física, se declara la procedencia del despido.

(STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 9 de noviembre de 2020, rec. núm. 2065/2020)

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