TS. No vulnera el derecho a la libertad sindical la empresa que sustituye el correo electrónico como cauce para distribuir información sindical por una app con superior funcionalidad y fácil accesibilidad

libertad sindical; correo electrónico; app; información sindical

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Empresa que elimina el sistema de comunicación sindical a través del correo electrónico sustituyéndolo por una aplicación informática para dispositivos móviles y tabletas.

La remisión de informaciones o comunicados a sus afiliados y a la generalidad de la plantilla es una manifestación de la libertad sindical, y la empresa debe permitir a los sindicatos utilizar a esos efectos, si lo posee, el sistema de comunicación electrónica con su personal. Sin embargo, no se trata de un derecho absoluto, sino que caben restricciones, que deben justificarse, sea en el sobrecoste para la empresa, sea en la perturbación de la actividad productiva, sea en cualesquiera otras circunstancias que aboquen a su negación o restricción. En el caso analizado, la empresa aporta 4 motivos para dar por cumplido ese deber de justificación: 1) los cambios tecnológicos normalizan el recurso a las aplicaciones informáticas multifuncionales; 2) no constan dificultades en el uso de la nueva aplicación; 3) las funcionalidades de la app compiten ventajosamente con las listas de distribución anteriores; y 4) ningún menoscabo aparece desde la perspectiva del tratamiento de datos. Además, no ha quedado acreditado que exista una restricción o impedimento para que el sindicato realice envío de correos electrónicos personalizados.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de septiembre de 2023, rec. núm. 100/2021)

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