Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025. Imagen de un ingeniero enseñando a un aprendiz a como soldar

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE del 27 de noviembre y en vigor el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y configura un marco unitario para las dos modalidades de contrato (formación en alternancia y prácticas profesionales), de alcance general, sustituyendo el viejo esquema del Real Decreto (RD) 488/1998, del RD 1529/2012 y de la Orden ESS/2518/2013.

En las líneas que siguen se ofrece un análisis pormenorizado de su contenido: se desglosan la estructura del real decreto, las reglas comunes del contrato formativo y las particularidades de cada modalidad, así como el régimen transitorio y las principales implicaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras.

  1. Marco general del contrato formativo
  2. Contrato de formación en alternancia
  3. Contrato para la obtención de práctica profesional
  4. Disposiciones comunes
  5. Régimen transitorio y derogaciones

1. Marco general del contrato formativo

1.1. Objeto y modalidades

Como se ha indicado, el RD 1065/2025 tiene por objeto desarrollar el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del ET en sus dos modalidades:

1. Contrato de formación en alternancia

Para compatibilizar trabajo remunerado con:

  • Formación profesional –FP–  (Ley Orgánica –LO– 3/2022 y RD 659/2023).
  • Estudios universitarios (LO 2/2023).
  • Especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (SNE).

2. Contrato para la obtención de práctica profesional

Para adquirir práctica adecuada al nivel de estudios o formación (título universitario, FP grados C, D o E, enseñanzas artísticas/deportivas equivalentes).

El real decreto desarrolla sobre todo las garantías laborales y deja el contenido educativo de FP y universidad a su propia normativa; solo regula directamente la parte formativa de las especialidades del Catálogo del SNE.

1.2. Número máximo de contratos formativos por centro

Se establece un límite vinculado a la capacidad real de tutorización de la empresa, respetándose, en todo caso, la siguiente escala:

  • Centros de trabajo de hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.
  • De 11 a 30: 7 contratos.
  • De 31 a 50: 10 contratos.
  • Más de 50: 20 % de la plantilla.

Reglas de cómputo:

  • No se cuentan las personas con contrato formativo al calcular la plantilla.
  • El contrato a tiempo parcial o de duración determinada computa como 1 persona.
  • No se computan a efectos del límite las personas con discapacidad o capacidad intelectual límite con contrato formativo.

La negociación colectiva sectorial puede reducir los límites y fijar compromisos de conversión en indefinidos.

2. Contrato de formación en alternancia

2.1. Finalidad y objeto

Finalidad: alternancia real entre trabajo y formación.

Objeto: compatibilizar actividad laboral retribuida con procesos formativos de FP, estudios universitarios o especialidades del Catálogo del SNE.

La actividad laboral debe:

  • Complementar e integrarse en la formación teórica y práctica.
  • Estar recogida en un plan formativo individual, elaborado en el marco de un convenio de cooperación o colaboración entre empresa y entidad formativa.
  • Relacionarse directamente con la formación que justifica el contrato.
  • Contar con tutoría empresarial para el seguimiento del plan.

No se está ante un «contrato barato» sino ante una relación de trabajo con finalidad formativa garantizada normativamente.

2.2. Sujetos y requisitos

a) Personas destinatarias

Se puede celebrar con personas que participen en los procesos formativos en el ámbito de la FP, los estudios universitarios o del Catálogo del SNE siempre que:

  1. No tengan la cualificación profesional que permitiría un contrato de práctica profesional.
    No obstante, se admite la celebración de contratos vinculados a estudios de FP o universitaria con personas que no hayan tenido otro contrato formativo en formación del mismo nivel y sector productivo.
  2. Tengan hasta 30 años, inclusive, si se trata de programas privados de empleo-formación del Catálogo del SNE.
    Ese límite de edad no se aplica si el contrato se concierta con:
    • Persona con discapacidad.
    • Capacidad intelectual límite.
    • Colectivos en exclusión social del artículo 2 de la Ley 44/2007 contratados por empresas de inserción cualificadas.
  3. Debe acreditarse:
  • Matriculación y cursado de FP o estudios universitarios, o
  • Identificación concreta de la formación (especialidad/es itinerario) en el Catálogo del SNE.

 b) Limitaciones

  • No se puede celebrar más de un contrato por el mismo proceso formativo (misma FP, misma titulación universitaria, misma especialidad o itinerario del Catálogo).
  • No se puede celebrar un contrato de formación en alternancia si la persona ya ha desempeñado la misma actividad/puesto en la misma empresa, por más de 6 meses y bajo cualquier modalidad contractual, incluida la puesta a disposición por una empresa de trabajo temporal.
  • En FP o universidad, tampoco puede celebrarse si ya hubo otro contrato formativo previo con formación similar, mismo nivel y mismo sector productivo.

Excepcionalmente, se permiten varios contratos de alternancia basados en el mismo proceso formativo, pero con distintas empresas y distintos resultados formativos, sin superar la duración máxima (2 años).

2.3. Duración

Duración general:

  • Mínimo 3 meses.
  • Máximo 2 años.

Si el contrato se formaliza por duración inferior a la máxima y no se ha obtenido el título/certificado, se puede prorrogar una o varias veces, sin superar nunca los 2 años.

Desarrollo no continuado. La duración máxima referida:

  • Puede desarrollarse de forma intermitente a lo largo de varios periodos anuales coincidentes con periodos formativos (ej. solo curso académico).
  • La duración máxima (2 años) se computa sobre la suma de todos los periodos de prestación de servicios.

Colectivos protegidos: Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social (Ley 44/2007), el límite de 2 años se puede ampliar en 1 año (hasta 3 años) si así se prevé en el plan formativo y convenio de cooperación.

2.4. Jornada

La jornada, que incluye tanto trabajo efectivo como tiempo de formación:

  • Se fija en el contrato, respetando límites legales/convencionales y el plan formativo.
  • Debe garantizar compatibilidad entre trabajo y formación.

El tiempo de trabajo efectivo incluye:

  • Actividad productiva y
  • Formación práctica impartida por la empresa.

Y debe:

  • Complementar suficientemente la formación teórica.
  • Ser compatible con el tiempo de formación teórica.

Además, se establecen límites cuantitativos en el sentido de que el trabajo efectivo no puede superar:

  • El 65 % de la jornada máxima (convenio o legal) durante el primer año.
  • El 85 % durante el segundo año.

Por último, se fijan prohibiciones ya que no pueden realizar:

  • Horas complementarias.
  • Horas extraordinarias (salvo fuerza mayor art. 35.3 ET).
  • Trabajo nocturno ni a turnos.

Excepción: Se permite nocturnidad/turnos solo si es imprescindible para adquirir las competencias previstas y no puede obtenerse en otros periodos, por la naturaleza de la actividad.

2.5. Retribución

  • La retribución será la prevista para esta modalidad en el convenio colectivo.
  • En todo caso, no puede ser inferior a:
    • 60 % del salario de convenio del grupo profesional/nivel del puesto durante el primer año.
    • 75 % durante el segundo año.
    Todo ello en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
    • Límite absoluto: Nunca por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

2.6. Periodo de prueba

Regla tajante: No cabe periodo de prueba en el contrato de formación en alternancia.

2.7. Tutorización y apoyo económico

a) Tutorización

La persona en alternancia tiene dos tutores:

  • Tutor/a del centro o entidad de formación.
  • Tutor/a en la empresa, con experiencia y formación adecuada.

Funciones del tutor/a empresarial:

  • Supervisar y orientar la actividad laboral según el convenio de cooperación.
  • Asegurar el cumplimiento del plan formativo individual.
  • Evaluar la actividad laboral y elaborar informe final.
  • Si se prevé en el plan, puede apoyarse en otras personas trabajadoras designadas.

Límites:

Cada tutor/a puede tutorizar simultáneamente:

  • Máximo 5 personas con contrato formativo.
  • O 3 personas en centros de trabajo de menos de 30 trabajadores.

Colectivos con discapacidad o capacidad intelectual límite: La persona tutora debe tener formación específica en igualdad de oportunidades y no discriminación.

b) Convenios de cooperación y plan formativo

La empresa debe firmar convenio de cooperación/colaboración con:

  • Servicios Públicos de Empleo (SPE) competentes, autoridades educativas de FP.
  • Universidades, centros de FP o entidades/centros acreditados o inscritos.

Sobre esa base se elabora el plan formativo individual, que:

  • Se firma entre empresa, centro formativo y persona trabajadora.
  • Define el itinerario formativo-laboral, contenidos, coordinación, etc.
  • Se comunica a la representación legal de las personas trabajadoras (RLT).

En el ámbito del Catálogo del SNE, si la formación se imparte en la propia empresa (inscrita como entidad formativa), no se requiere convenio, pero sí plan formativo individual.

c) Actividad formativa y acreditación

  • En FP y universidad: La actividad formativa, títulos, evaluación, centros y autorizaciones se regulan por su normativa específica.
  • En el Catálogo de Especialidades Formativas:
    • Contratos en el marco de convenios entre SPE, empresas/asociaciones y centros de formación.
    • Puede incluirse formación complementaria (necesidades de empresa o persona) hasta el 40 % del tiempo formativo total (60 % si discapacidad/capacidad límite).

Las actividades formativas inherentes a los contratos de formación en alternancia se podrán ofertar e impartir en las siguientes modalidades: presencial, no presencial o mixta; y el desarrollo de dichas actividades podrá concentrarse en determinados periodos.

Respecto a la acreditación, corresponde a los SPE que gestionan y acreditan la actividad formativa; el centro/entidad debe entregar un diploma en un plazo máximo de 2 meses desde la finalización.

d) Financiación y bonificaciones

Las empresas pueden aplicar bonificaciones en cotizaciones por:

  • Costes derivados de la realización de actividades de tutorización (remisión a supuestos y cuantías del art. 26 RDL 1/2023).
  • En contratos con formación impartida por la propia empresa (Catálogo SNE), también por el coste de la actividad formativa del ámbito laboral.

No se aplica el régimen de financiación de la formación programada por las empresas de la Ley 30/2015.

El incumplimiento de las obligaciones formativas/tutorización implica la devolución de bonificaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades.

2.8. Régimen especial de determinados programas y colectivos

  1. Programas públicos de empleo-formación (disp. adic. 1.ª RD 1065/2025): Se ajustan al RD 1065/2025, pero con especialidades (duración, prórroga, edad, financiación, sin limitaciones ni exigencia de convenio/plan individual, etc.).
  2. Personas con discapacidad o capacidad intelectual límite (disps. adics. 2.ª y 4.ª RD 1065/2025): Entre otras, destacan las siguientes peculiaridades:
    • Hasta un 25 % del tiempo de trabajo efectivo puede destinarse a rehabilitación/ajuste personal o social.
    • Formación complementaria hasta el 60 % del tiempo formativo.
    • Obligación de accesibilidad y ajustes razonables en centros de formación.
  3. Arraigo socioformativo (disp. adic. 3.ª RD 1065/2025): Las personas con autorización de residencia por arraigo socioformativo pueden participar en programas mediante contratos de alternancia.

3. Contrato para la obtención de práctica profesional

3.1. Finalidad y objeto

El contrato tiene por objeto la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios o formación, mediante la adquisición de habilidades y capacidades necesarias para el trabajo asociado al título/certificado de la persona trabajadora.

3.2. Títulos habilitantes y requisitos

a) Títulos habilitantes.

Puede concertarse con personas que posean:

  • Título universitario.
  • Título/certificado de grado C, D o E del sistema de FP.
  • Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas que habilite para la actividad laboral.

Debe aportarse copia del título o acreditación oficial de la finalización de estudios.

b) Plazo para su celebración

  • Debe formalizarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de estudios o certificados de FP.
  • Para personas con discapacidad o capacidad intelectual límite: 5 años.
  • En estudios extranjeros, el cómputo se realiza desde la homologación o reconocimiento del título en España, cuando sea exigible para el ejercicio profesional.

c) Limitaciones por experiencia previa.

No puede celebrarse cuando la persona haya adquirido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad y misma empresa por tiempo superior a 3 meses. A estos efectos no se computarán los periodos de formación o prácticas integrados en el currículo para la obtención del título/certificado.

d) Límite global: Ninguna persona puede ser contratada, en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a la duración máxima (1 año, o 2 años para determinados colectivos), en virtud de la misma titulación o certificado profesional.

Regla especial títulos universitarios: Los títulos de Grado, Máster y Doctorado no se consideran la misma titulación, salvo que al celebrarse el primer contrato de prácticas la persona ya poseyera el título superior (ej. ya era Máster cuando se le contrató por primera vez con contrato de prácticas).

3.3. Duración

Duración general:

  • Mínimo 6 meses.
  • Máximo 1 año.

Para personas con discapacidad, capacidad intelectual límite o en exclusión social (Ley 44/2007): El máximo puede ampliarse hasta 2 años, justificando la necesidad conforme a las características de la persona y del proceso formativo práctico.

Si el contrato se concierta por duración inferior a la máxima, cabe prórroga (salvo que el convenio lo prohíba) hasta el límite legal/convencional.

3.4. Retribución y jornada

Retribución:

  • Será la prevista en el convenio colectivo aplicable para los contratos de práctica profesional o, en su defecto, la del grupo profesional/nivel retributivo correspondiente al puesto.
  • En ningún caso puede ser inferior:
    • a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia, ni
    • al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Jornada:

  • Se rige por las mismas reglas que el resto de personas trabajadoras según el convenio.
  • No pueden realizar horas extraordinarias, salvo fuerza mayor del artículo 35.3 del ET.

3.5. Periodo de prueba

Aquí sí cabe periodo de prueba: Máximo 1 mes, salvo que el convenio establezca una duración inferior.

3.6. Plan formativo, tutorización y certificación

a) Plan formativo individual

Debe ser accesible e incluir, como mínimo:

  • Itinerario formativo-laboral, con contenidos de la actividad en la empresa hasta alcanzar las competencias del puesto.
  • Sistemas de tutoría y evaluación.
  • Identificación de la persona tutora.

Puede incorporar acciones formativas específicas:

  • Relacionadas con la titulación y la actividad.
  • Son voluntarias para la persona trabajadora.
  • Computan como tiempo de trabajo efectivo.
  • No pueden suponer coste alguno para la persona trabajadora.

La empresa deberá informar a la RLT del plan formativo, puesto y tareas principales.

b) Tutorización

  • La empresa designa persona tutora con experiencia y formación adecuadas.
  • Funciones similares a las del contrato en alternancia: seguimiento, supervisión, evaluación y garantía de cumplimiento del plan.
  • Mismos límites: máximo 5 personas contratadas simultáneamente (3 en centros <30 trabajadores) y exigencia de tiempo y medios suficientes.
  • En caso de personas con discapacidad/capacidad límite: formación específica en igualdad y no discriminación.

c) Certificación de la práctica

Al finalizar el contrato, la empresa debe entregar una certificación sin efectos académicos que indique:

  • Duración de las prácticas.
  • Puesto de trabajo.
  • Contenido de las principales tareas desarrolladas.

Si la práctica coincide con microacreditaciones de FP o universidad, la persona puede dirigirse a un centro para matriculación, seguimiento y posterior certificación.

4. Disposiciones comunes

4.1. Información previa a la empresa

  • La empresa puede solicitar al SPE competente información sobre contratos formativos previos de la persona a contratar y su duración.
  • El SPE debe responder en 10 días hábiles; si no lo hace, y la empresa no tiene otra información por la persona trabajadora, queda exenta de responsabilidad por superar la duración máxima.

4.2. Forma, comunicación y cómputo

  • El contrato formativo debe formalizarse por escrito e indicar:
    • Duración, puesto, plan formativo individual como anexo.
    • En alternancia: también el convenio de cooperación.
    • En prácticas: la titulación de la persona.

La empresa debe comunicar al SPE:

  • Contrato y prórrogas en 10 días hábiles.
  • Extinción en el mismo plazo.

Interrupción del cómputo: Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo embarazo, riesgo lactancia, violencia de género o sexual que suspendan el contrato interrumpen el cómputo de duración.

4.3. Extinción y conversión en indefinido

El contrato formativo se extinguirá por:

  • Las causas generales del artículo 49 del ET.
  • Las siguientes causas específicas para el contrato de formación en alternancia:
    • Pérdida de la condición que le habilita para la celebración de este contrato –art. 6.1.a) RD 1065/2025– (ej. obtención de titulación que permitiría contrato de prácticas).
    • Falta de matrícula en vigor en FP/universidad –art. 6.1.c) RD 1065/2025–.

La expiración del tiempo convenido:

  • No da lugar a indemnización.
  • Requiere denuncia previa de cualquiera de las partes con 15 días de antelación; si la empresa no respeta el plazo, debe indemnizar con salarios de los días incumplidos.

Si no hay denuncia y se continúa trabajando:

  • El contrato se entiende prorrogado automáticamente hasta la duración máxima.
    • Si se excede la duración máxima o se incumplen las condiciones del art. 6.1 a) y c) y se sigue en la prestación, se considera contrato indefinido, salvo prueba en contrario.

4.4. Protección social y fraude

La acción protectora comprende todas las contingencias y prestaciones, incluido desempleo y la cobertura del FOGASA.

Respecto al fraude, los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán celebrados por tiempo indefinido de carácter ordinario

5. Régimen transitorio y derogaciones

  • Los contratos anteriores a la entrada en vigor del real decreto que se presenta (recuérdese, 17 de diciembre de 2025) se rigen por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.
  • Hasta que se apruebe una nueva orden, siguen aplicándose –salvo incompatibilidades– los artículos 8 (costes de formación y financiación máxima), 9 (pago a los centros y justificación) y 10 (bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas) de la Orden ESS/2518/2013.
  • Se mantiene transitoriamente el RD 1529/2012 en lo referido a la FP dual educativa.
  • Se deroga expresamente el RD 488/1998, el RD 1529/2012 (con la salvedad anterior) y la Orden ESS/2518/2013 (sin perjuicio de lo indicado supra).