TS. Designación de delegados de prevención en Administraciones con personal mixto: El Tribunal Supremo establece que el principio de proporcionalidad no es necesario si hay acuerdo conjunto de la junta de personal y el comité de empresa

Designación de delegados de prevención en Administraciones con personal mixto

Delegación de la AEAT en Madrid en la que prestan servicios unos 6.865 empleados públicos (6.362 son funcionarios de carrera y 503 personal laboral). Delegados de prevención. Nombramiento de los 8 que corresponden en función de la plantilla total de trabajadores.

En el caso analizado hay que tener en cuenta que, tras las elecciones sindicales de mayo de 2023, la Junta de Personal (33 miembros) y el Comité de Empresa (17 miembros) celebraron el 9 de junio de 2023 una reunión conjunta para designar a los 8 delegados de prevención correspondientes a la escala del artículo 35.2 de la LPRL. La votación conjunta arrojó la elección de 5 miembros de la Junta de Personal y 3 del Comité de Empresa. En este contexto, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda pretendió la nulidad de dicha designación alegando que, conforme al artículo 5.3 del Real Decreto 67/2010, debía respetarse la proporción estricta de ambos colectivos respecto de la plantilla global, lo que exigía designar 7 delegados funcionarios y 1 delegado laboral. Estima la Sala que, conforme a reiterada jurisprudencia, ni el artículo 35 ni el 38 de la LPRL imponen una regla de proporcionalidad basada en los resultados electorales de los sindicatos. Al carecer los órganos de prevención de facultades negociadoras y ostentar una naturaleza estrictamente técnica, consultiva y asesora, no es imperativo que todas las fuerzas sindicales tengan delegado ni que se traslade la correlación representativa. Además, los artículos 35.4 de la LPRL y 5.2 del Real Decreto 67/2010 permiten modificar el régimen legal dispositivo mediante la negociación colectiva. En este caso, el Acuerdo de 6 de noviembre de 2018 (AEAT-Sindicatos) estableció expresamente que la designación se realizaría en reunión conjunta entre la Junta de Personal y el Comité de Empresa de entre sus propios miembros. Debe precisarse que la exigencia de distribución proporcional entre funcionarios y personal laboral prevista en el art. 5.3 del Real Decreto 67/2010 rige como regla subsidiaria cuando ambos órganos actúan por separado, por lo que, cuando existe un pacto que dispone la designación conjunta, ambos órganos unificados constituyen un único cuerpo electoral y designador soberano. Al no haber contemplado el acuerdo convencional ningún corsé proporcional específico, la única limitación legal imperativa consiste en respetar el tope numérico global del artículo 35.2 de la LPRL y elegir a miembros de los propios órganos unitarios. La Sala no ignora la reciente STS 501/2026, de 26 de mayo de 2026, rec. núm. 109/2025, donde se aplicó la regla de proporcionalidad porque no existió acuerdo ni comparecencia conjunta, designando la Junta de Personal 4 delegados y el Comité de Empresa 1 unilateralmente. En cambio, cuando el procedimiento conjunto previsto convencionalmente se materializa de mutuo acuerdo, debe respetarse el resultado de la votación.

(STS, Sala de lo Social, de 30 de septiembre de 2026, rec. núm. 26/2025)

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