TSJ. Acción de despido: la caducidad debe computarse desde el día de cese efectivo en el trabajo y no desde el posterior en el que el trabajador conoció que su empleadora en realidad no extinguió la contrata

Acción de despido: la caducidad debe computarse desde el día de cese efectivo en el trabajo y no desde el posterior. Imagen de la espalda de un hombre de seguridad reflejado en un cristal

Prescripción y caducidad de derechos y acciones. Despido. Contratas. Dies a quo de la acción de despido. Vigilante de seguridad, con contrato de obra, que es cesado por alegada finalización de la contrata. Comunicación del despido y fecha de efectos de carácter simultáneo, el 8 de enero de 2021. Conocimiento por el trabajador de la continuidad de la contrata en marzo del mismo año, a través de un miembro del comité de empresa.

No comparte el Tribunal la decisión de la juzgadora de instancia de vincular el inicio del cómputo de la fecha de caducidad de la acción de despido al momento de conocimiento posterior de mantenimiento del arrendamiento de servicios de seguridad con su anterior empleadora, pues tal interpretación contradice la finalidad del instituto de la caducidad, que no descansa en razones de justicia material sino en el principio de seguridad jurídica. La magistrada de instancia, partiendo de que el motivo o causa de la extinción no se adecua a la realidad (el servicio no finalizó, sino que se suspendió y luego reanudó) sitúa el inicio del plazo del ejercicio de la acción cuando el despedido toma conocimiento de que lo alegado en la comunicación extintiva (la finalización de la contrata) no es cierto y que dicho conocimiento no pudo alcanzarlo antes por las circunstancias de paralización de la actividad económica motivada por la pandemia. Sin embargo, tal modo de razonar obvia que conforme a la normativa y a la jurisprudencia el trabajador puede accionar contra su despido desde el momento en el que el mismo se produce y aquél lo conoce. Y el trabajador tuvo conocimiento de la extinción de su contrato el día 8 de enero de 2021 siendo absolutamente irrelevante, a efectos del cómputo del plazo de caducidad, que los hechos narrados en la carta como justificativos de la extinción de su contrato por finalización de la obra o servicio a la que estaba adscrito, fueran o no ciertos y justificaran la extinción, extremo este determinante, en su caso, de la procedencia o improcedencia de la decisión extintiva, esto es, de su calificación, pero no del momento a partir del cual el trabajador está en condiciones de ejercitar su acción contra el despido que no es sino, reiteramos, cuando la extinción se produce y el trabajador la conoce. Dado que al trabajador se le comunicó la decisión extintiva el 8 de enero de 2021 y presentó la papeleta el 16 de marzo de 2021, transcurrió sobradamente el plazo de caducidad de 20 días, por lo que se revoca la sentencia de instancia y se declara la caducidad de la acción de despido.

(STSJ de Extremadura, Sala de lo Social, de 9 de marzo de 2022, rec. núm. 916/2021)

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