TSJ. Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo. Los antecedentes psiquiátricos hacen que entre en juego la teoría gradualista, no pudiendo aplicarse la sanción bajo meros criterios objetivos

Despido disciplinario por faltas de asistencia al trabajo. Los antecedentes psiquiátricos hacen que entre en juego la teoría gradualista, no pudiendo aplicarse la sanción bajo meros criterios objetivos. Imagen de una mujer despidiendo a un hombre en la oficina

Despido disciplinario. Ausencias injustificadas durante 3 días seguidos (17, 18 y 19 de noviembre de 2023). Trabajador con antecedentes psiquiátricos. Aplicación de la doctrina gradualista. Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería donde se establece que constituye falta muy grave la inasistencia al trabajo, sin justificar, durante 3 o más días.

Para que las infracciones tipificadas en el artículo 54.2 del ET se erijan en causa que justifiquen la sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configura el hecho, así como las de su autor, pues solo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción. Ello es así porque el poder disciplinario se ha de ejercer con una cierta equidad tendente a evitar que, por infracciones de parecida tipicidad se impongan sanciones de distinto rigor, sin considerar adecuadamente las circunstancias concurrentes, lo cual ha de realizarse en todo supuesto de despido, puesto que siendo la sanción de despido la más grave a imponer, debe reservarse para aquellos incumplimientos verdaderamente graves y culpables. En el caso analizado, estamos ante un trabajador que lleva en la empresa desde febrero de 2022, sin que conste que se le haya impuesto con anterioridad sanción alguna. Consta que estando de baja médica por accidente de trabajo, el actor se produjo una autolesión, y su MAP le recomendó ser visto de forma urgente por su psiquiatra o por el médico de la mutua (dado que estaba de baja por accidente laboral), y precisamente cuando acudió a la Mutua el 16 de noviembre de 2023 se le dio el alta médica porque sus lesiones estaban curadas, y si bien la psicóloga determinó que no padecía estrés postraumático, en todo caso le recomendó acudir a su MAP dado que es un trabajador con antecedentes psiquiátricos, con la finalidad de valorar su estado, y de hecho esta fue la causa por la que fue dado de baja médica el 20 de noviembre de 2023 por "lesiones autoinfligidas". Es decir, sin perjuicio de que estuviera de alta médica desde el 16 de noviembre de 2023 por las lesiones derivadas del accidente laboral, y que los días 17, 18 y 19 de noviembre de 2023 no acudió a trabajar, el trabajador aquejaba un problema psíquico que comenzó durante la baja médica de accidente de trabajo (en concreto el día 12 de noviembre de 2023, ya acudió a su MAP), y de forma inmediata a sus ausencias al trabajo, el día 20 de noviembre de 2023 fue dado de baja médica por tal causa. En tal tesitura, valorando que los problemas psíquicos no debutan de un día para otro y, en consecuencia, considerando que el estado del trabajador no podía ser estable desde la perspectiva psíquica los días 17, 18, y 19 de noviembre, cuando unos días antes ya se había autoinfligido lesiones y cuando lo vuelve a hacer (pues es la causa de la baja médica de 20 de noviembre de 2023), debe concluirse que el despido es desproporcionado. Ello es así al acreditarse que el trabajador presentaba un estado psíquico que le inhabilitaba para el trabajo cuando no acudió los días que han servido para sustentar su despido. Aunque no debe excusarse el comportamiento irregular del trabajador en los 3 días que faltó a su puesto de trabajo sin estar cubierto por una baja médica expedida en debida forma por los servicios médicos, debe considerarse que, dada la índole de su dolencia, que comenzó antes de ser dado de alta médica, y que apenas 3 días después de la misma motivó una nueva baja médica, tratándose de un trabajador con antecedentes psiquiátricos, el despido es improcedente ex artículo 56 del ET, por resultar claramente desproporcionado valorando las circunstancias expuestas. Voto particular. La aplicación objetiva de lo previsto en la norma colectiva ampara la decisión empresarial, ya que no concurre circunstancia alguna que atenúe la responsabilidad del trabajador. En efecto, la mutua comunicó al trabajador el alta de la incapacidad temporal el 16 de noviembre de 2023 y lo hizo en términos absolutamente claros y comprensibles a tal punto que no fue del agrado del hoy demandante, cuya reacción fue airada. De seguido, se negó a responder telefónicamente la reiteración del alta cursada por la mutua. Dos días después, el 18 de noviembre de 2023, acudió a la empresa por alguna razón personal y a preguntas del encargado y en presencia de terceros negó que le hubieran dado de alta. Por consiguiente, lejos de cualquier malentendido o confusión mental, el trabajador era plenamente consciente de que debió incorporarse a la actividad, lo que no hizo, concurriendo además engaño, ocultación y malicia, como lo confirma la nueva incapacidad temporal que por enfermedad común obtuvo el día 20 de noviembre de 2023, a la que no puede atribuirse el efecto retroactivo de remediar una situación ya consolidada.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2025, rec. núm. 126/2025)