TS. Despido improcedente. Salarios de tramitación. Reclamación de intereses en ejecución

Imagen de un mazo de juez sobre dinero por unos intereses de ejecución

Despido improcedente. Intereses aplicables a los salarios de tramitación reconocidos, primero, por la sentencia que declara el despido improcedente y, luego, por el auto dictado en el incidente de readmisión.

Es el auto que extingue la relación laboral el que concreta el importe de los salarios de tramitación del periodo comprendido entre la sentencia que declara la improcedencia del despido y el referido auto. Por ello, ha de concluirse que es a partir del auto que declara la extinción laboral cuando se empieza a devengar intereses procesales, por tratarse del momento procesal en el que se fija la cuantía líquida respecto a los salarios de tramitación referidos desde la sentencia que declaró la improcedencia del despido y el auto que declara la extinción de la relación laboral, conforme al artículo 576 de la LEC. No cabe confundir los intereses procesales (que penalizan el incumplimiento de una resolución judicial y que no pueden aplicarse a un periodo anterior a la condena) con los eventuales intereses moratorios sustantivos que se producen no por el incumplimiento de una resolución judicial de condena, sino por el incumplimiento de una obligación no declarada judicialmente.

(STS, Sala de lo Social, de 1 de octubre de 2019, rec. núm. 976/2017)