TS. No todo despido nulo de una mujer embarazada acarrea el reconocimiento de una indemnización por daños morales

Se requiere efectiva vulneración de un derecho fundamental. Mujer embarazada empaquetando cosas de la oficina

Despido disciplinario. Mujer embarazada. Nulidad objetiva. Inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Indemnización por daños morales. Empresario que conoce el embarazo de la trabajadora en el momento de entrega de la carta de despido, siendo el mismo coetáneo al de otros cinco trabajadores y sin que la empresa pudiera acreditar los hechos imputados.

La ausencia de causa determina la nulidad del despido ya que se trata de un supuesto que opera objetivamente por prescripción normativa. No procede indemnización adicional por daño moral si no se acredita que el despido tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o se haya producido con vulneración de derechos fundamentales y libertadas públicas. El despido, en este caso disciplinario, de una trabajadora embarazada puede ser declarado procedente. En caso contrario, el despido será calificado como nulo en aplicación de la previsión específica establecida en el artículo 55.5 b) TRET, con las consecuencias previstas en el apartado 6 del referido artículo, esto es, la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir. Ahora bien, lo expuesto no excluye que a la trabajadora embarazada despedida se le pueda aplicar la previsión de nulidad establecida en el párrafo inicial del artículo 55.5 TRET, según el cual será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la CE o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas. Para ello, la trabajadora deberá alegar los indicios necesarios para trasladar a la empresa la obligación probatoria, a la cual le corresponderá demostrar que su decisión de poner fin a la relación laboral se debe a causas ajenas a la lesión de un derecho fundamental (ex arts. 96.1 y 181.2 LRJS). En caso de que la empresa no pueda desvirtuar los indicios o probar la inexistencia de vulneración, la abocará a que se declare la nulidad del despido, que no solo conllevará los efectos previstos en el apartado 6 del artículo 55 TRET (readmisión y salarios dejados de percibir), sino que además, en este caso, por mandato del artículo 183.1 LRJS, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, previa declaración de la existencia de vulneración. Se confirma la sentencia recurrida, la cual tras descartar que existiese un móvil discriminatorio en el despido, declaró su nulidad en aplicación del artículo 55.5 b) TRET, lo que implicó no reconocer la condena a una indemnización por daño moral derivado de una inexistente discriminación, aplicando los efectos típicos de toda declaración de nulidad: readmisión y condena a los salarios dejados de percibir.

(STS, Sala de lo Social, de 12 de diciembre de 2023, rec. núm. 5556/2022)

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