TSJ. El despido de la trabajadora a los 4 días de reincorporarse tras un aborto es nulo si el empresario no acredita que su motivación fue ajena al embarazo

No se ha aportado una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada. Imagen de mujer joven sentada en el borde de una estructura de madera mirando el mar

Despido disciplinario. Derecho a la no discriminación. Vulneración. Nulidad. Inversión de la carga de la prueba. Empresa que procede al despido disciplinario de la trabajadora alegando una causa genérica (disminución voluntaria y continuada del rendimiento), sin concreción alguna de los hechos en que se sustenta y reconociendo al tiempo la improcedencia del mismo. Entrega de la carta de despido cuatro días después de su reincorporación tras haber sufrido un aborto.

En el presente supuesto aparece un panorama indiciario de discriminación por el hecho de que la trabajadora se encontrase de baja laboral por razón de su embarazo y posterior aborto, resultando que la empresa ha reconocido la improcedencia del despido en la misma carta y no intentó ni la más mínima prueba de que su conducta fuese ajena a una intencionalidad discriminatoria. La situación descrita, en la que se ha producido el despido a los cuatro días de su reincorporación, habiéndose creado el panorama indiciario señalado, obliga al empresario a demostrar que su motivación ha sido ajena a tal finalidad. Por tanto, el despido debe considerarse nulo al quedar acreditada una discriminación ilícita en base a las normas aplicables a la valoración de la carga de la prueba -no se ha destruido el indicio aportado por la trabajadora-, y no se ha aportado una justificación objetiva y razonable de la medida adoptada sin intentar siquiera acreditar los hechos imputados en la carta de despido, donde se reconoció la improcedencia del mismo. Indemnización por daños morales. Solicitud por un importe de 10.000€. Los artículos 179.3 y 183 LRJS diferencian los daños y perjuicios con una repercusión material o patrimonial directa y los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental. En el primer tipo de daños el demandante debe establecer en la demanda las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada. Sin embargo, de tratarse de daños morales, al demandante se le exime de efectuar tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada y al tribunal se le impone la obligación de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa. Con la utilización de los elementos que ofrece la cuantificación de las sanciones de la LISOS, no estamos haciendo una aplicación sistemática y directa de la misma, sino que nos ceñimos a la razonabilidad que algunas de esas cifras ofrecen para la solución del caso, atendida a la gravedad de la vulneración del derecho fundamental. De esta forma, la más reciente doctrina de la Sala se ha alejado más -en la línea pretendida por la ya referida LRJS- del objetivo propiamente resarcitorio, para situarse en un plano que no descuida el aspecto preventivo que ha de corresponder a la indemnización en casos como el presente. Se reconoce una cuantía de 7.500€ de indemnización por daños morales.

(STSJ de Castilla y León/Valladolid, Sala de lo Social, de 5 de diciembre de 2022, rec. núm. 2443/2022)

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