TS. Despido objetivo por causas económicas en el sector público. Interpretación de la expresión insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente

Despido objetivo por causas económicas en el sector público. Fachada de Casa Consistorial del SXVI

Sector público. Despido objetivo por causas económicas en un Ayuntamiento. Interpretación de la expresión insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

La situación de insuficiencia presupuestaria, se refiere, sin duda, a un desajuste entre los ingresos públicos y los gastos, esto es, a una situación de déficit. Dicha situación podrá derivar tanto de una disminución de los ingresos previstos, como de un incremento de los gastos programados. En todo caso, la mera disminución de ingresos no equivale a una situación de insuficiencia presupuestaria, ya que la propia norma establece que, en todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. En tal momento y antes de elaborar el nuevo presupuesto que debe realizarse en un marco de estabilidad presupuestaria, se podrá recurrir a los despidos económicos a fin de reducir los costes de personal y lograr así la situación de equilibrio estructural o financiero. De ello no puede deducirse el absurdo de que una Administración pública que lleva presentando una situación de déficit presupuestario durante varios ejercicios económicos, tenga que esperar tres trimestres tras la aprobación del nuevo presupuesto para acometer las medidas de ajuste personal. Es por ello, que cabe entender que el carácter sobrevenido de la insuficiencia presupuestaria puede venir referido con respecto a la contratación de los trabajadores o la implantación del correspondiente servicio público, o a la concurrencia de circunstancias que no fueron tomadas en consideración cuando se formalizó el presupuesto. En el caso analizado los datos económicos son de tal entidad, en atención a las características de la Corporación local empleadora y al nivel de endeudamiento que acreditaba que comportan una verdadera insuficiencia presupuestaria para hacerles frente. Además, al arrastrarse en términos cuantitativos y cualitativos trascendentes desde ejercicios presupuestarios anuales anteriores, no lograron enjugar el déficit real a pesar de posibles equilibrios presupuestarios aparentes, lo que denota un carácter de persistencia hacia el pasado. Cabe, por tanto, configurar dicha insuficiencia presupuestaria como sobrevenida, ya que en el momento de los hechos, al no poderse solventar por ni siquiera teóricos endeudamientos externos suficientes, por imperativo de la normativa presupuestaria vigente se adoptaron las medidas preventivas oportunas (de todo tipo, incluidos también, en su caso los despidos, como ha efectuado la corporación demandada) para intentar evitar la aplicación de las consecuentes medidas correctivas.

(STS, Sala de lo Social, de 20 de febrero de 2020, rec. núm. 3870/2017)