El difícil tránsito del ERTE por fuerza mayor al ERTE por causas ETOP

Efecto dominó de coronavirus

En la anterior crisis económica se hablaba de brotes verdes para indicar que se vislumbraban signos de recuperación, pero en la actual crisis provocada por la COVID-19, en vez de brotes, tenemos rebrotes, pero de contagios, que amenazan con paralizar de nuevo parte de nuestra economía.

Y entre los brotes verdes que podemos vislumbrar, con la vuelta de la actividad y la apertura de nuestro país al turismo de Europa, las empresas se encuentran con el problema del número de trabajadores que necesitan para retomar su mermada actividad, debiendo dejar al resto en un ERTE por causas ETOP, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

En este contexto, el Gobierno y los agentes sociales se afanan por cerrar un acuerdo para buscar una prórroga a los ERTE, por lo menos hasta el 30 de septiembre, de unos ERTE que aunque ya no serán por fuerza mayor, por el transcurso de las negociaciones, parece ser que las condiciones serán mejores que las de los actuales ERTE ETOP, los cuales se perfilan como esenciales para facilitar la recuperación gradual de la actividad de los trabajadores.

¿En qué consiste el acuerdo para la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre?

Si bien el acuerdo está avanzado, todavía no se encuentra cerrado y aún existen flecos que deberían cerrarse, aunque el tiempo apremia y el acuerdo final no parece que vaya a desviarse demasiado del último borrador que el Gobierno trasladó a los agentes sociales, en donde lo más destacado sería lo siguiente:

  • Se extiende la cobertura reforzada a los ERTE por causas ETOP, para fomentar el tránsito de los expedientes por fuerza mayor, que como tales dejarán de tener vigencia a partir del 1 de julio.
  • A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre, tanto los expedientes que se hubieran iniciado por causas de fuerza mayor, como los ERTE por causas ETOP recibirán una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de entre el 45% y el 65% para los trabajadores que vuelven a la actividad y del 30% al 40% para aquellos que siguen con el empleo suspendido, determinándose el porcentaje a aplicar en función del tamaño de la empresa, de manera que las empresas de menos de 50 trabajadores gozarán de una exoneración del 65% para los trabajadores que se reincorporen a la actividad y del 40% para los que sigan afectados por el ERTE, mientras que para las grandes empresas la exoneración será del 45%, para los trabajadores que se reincorporen y del 30% para los trabajadores que sigan en el ERTE.
  • Para las empresas que se encuentren acogidas a un ERTE, no estará permitida la realización de horas extraordinarias, ni las contrataciones, ni la externalización de tareas, a no ser que entre los trabajadores que se encuentren en el ERTE no puedan o no tengan la formación necesaria para cubrir el puesto.
  • Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo y la suspensión de contratos temporales.
  • Seguirá vigente la prohibición de la realización de despidos objetivos.
  • Se mantienen los derechos de los trabajadores en el ERTE en lo relativo a las prestaciones, de manera que el tiempo en el ERTE no consumirá tiempo de derecho a la prestación por desempleo. Además se mantienen las prestaciones a los afectados, aunque no se cumpla con el periodo de cotización mínima.

Para evitar tener problemas en la tramitación o prórroga de los ERTE, es esencial que el desarrollo del procedimiento de preparación, negociación, adopción de las medidas de suspensión o reducción, así como de acompañamiento social y, finalmente, comunicación a la autoridad laboral se efectúe de acuerdo con las previsiones de la normativa aplicable y los criterios jurisprudenciales, teniendo en cuenta el control posterior que puede efectuar la Administración y, en particular, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la posibilidad de impugnación ante los juzgados de las medidas adoptadas por la empresa.

Para todos aquellos interesados en formarse para conocer todo lo relativo al tránsito del ERTE por fuerza mayor al ERTE por causas ETOP, el CEF.- ha preparado el Curso sobre los ERTE COVID-19: El Tránsito de la Fuerza Mayor a las Causas ETOP, un completo programa formativo dirigido principalmente a los responsables de los departamentos de Personal y Recursos Humanos, así como a los abogados, asesores, consultores y gestores de empresas.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-