TSJ. Discriminación por razón de discapacidad: el TSJ de Galicia declara nulo el cese por IPT de una ex directora de sucursal bancaria que prestaba servicios en un puesto adaptado

Discriminación por razón de discapacidad: el TSJ de Galicia declara nulo el cese por IPT de una ex directora de sucursal bancaria que prestaba servicios en un puesto adaptado. Imagen de una chica sonriente sentada con su ordenador

Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Directora de sucursal bancaria que padece trastorno depresivo y fractura distal de peroné izquierdo. Cese que se produce tras la declaración de incapacidad mientras se encontraba prestando servicios en un puesto adaptado como gestora técnica con funciones administrativas y de back-office. Despido nulo.

Frente a la extinción del contrato de trabajo acordada unilateralmente por la empresa ex artículo 49.1 e) del ET (antes de la reforma operada por la Ley 2/2025, de 29 de abril), la persona trabajadora siempre puede impugnar a través del juicio de despido, de manera que, si esa extinción no se ajusta a la legalidad, se debe declarar su improcedencia o, como ocurre en el caso analizado, su nulidad. La ausencia de una regulación legal en el momento de la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo no impide que se aplique la doctrina contenida en la STJUE de 18 de enero de 2024, Ca Na Negreta, pues dicha doctrina se sustenta en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 2006 y en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que son textos normativos que estaban vigentes en el momento de aquella decisión empresarial. Por lo tanto, es procedente la indemnización fijada en la instancia de 30.000 euros por la apreciación de discriminación por razón de discapacidad. En cuanto a la condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir, no hay que olvidar que la prohibición de discriminación por razón de discapacidad impide que, si una persona trabajadora con discapacidad realiza sin merma de rendimiento las funciones de un puesto de trabajo adaptado a su discapacidad (como es el caso de la trabajadora demandante), se la prive de la retribución que le corresponde según la normativa aplicable por la sola circunstancia de tener una prestación social derivada de su discapacidad, cuando es que, además, esa retribución sería la que percibiría, si realiza con el mismo rendimiento el mismo trabajo, una persona trabajadora sin discapacidad. La circunstancia de que nos encontremos ante salarios que no se corresponden con trabajo efectivo, sino que son salarios dejados de percibir a consecuencia de un despido nulo, no altera en absoluto esa conclusión jurídica, en la medida en que la nulidad se sustenta en una discriminación por razón de discapacidad que, de no haber existido, hubiera determinado que la trabajadora demandante hubiera continuado en su trabajo y, en consecuencia, hubiera sido retribuida. Conviene finalmente precisar que, a juicio de la Sala, no hay ningún parangón posible entre este supuesto con el de concurrencia de los salarios dejados de percibir con el subsidio de incapacidad temporal, pues en ese caso la persona trabajadora está impedida para el trabajo (art. 169.1 a) LGSS), mientras que, con las oportunas adaptaciones, no lo estaría la persona con discapacidad. Procede, por tanto, la condena a la empresa al abono a la trabajadora de los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, más el interés por mora aplicable.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 9 de septiembre de 2025, rec. núm. 2069/2025)