JS. La sucesión de contratas y el (gran) coste de mantener una situación discriminatoria

Discriminación salarial. Mujer de la limpieza en un hospital

Principio de igualdad en la remuneración. Daños morales. Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz. Plus de peligrosidad. Abono del referido complemento únicamente a los hombres, de forma consolidada, al no desempeñar en la actualidad funciones que pudieran suponer su reconocimiento. Falta de abono de este plus a las mujeres limpiadoras con la misma categoría que, sin embargo, realizaban y continúan realizando objetivamente funciones que se incardinan dentro del concepto de peligrosidad que reconoce el Convenio, al estar más expuestas o en contacto con agentes biológicos peligrosos. Situación iniciada por la primera contratista (PALICRISA) y que se extendió durante 15 años, manteniéndose tras la subrogación con la actual sucesora (EULEN) durante dos años.

Se reconoce la existencia de una discriminación directa por razón de sexo, condenándose a las dos empresas codemandadas, pues la conducta discriminatoria fue creada por la primera contratista, pero también fue continuada por la que se subrogó en su posición empresarial, sin que quepa excusarse en que estaba obligada a asumir los contratos de los trabajadores con todas las circunstancias, pues asumió con ello también la conducta discriminatoria y la toleró sin llevar a cabo medida alguna para eliminarla mediante la equiparación de los salarios de las limpiadoras a los de los limpiadores, siendo la solución más equitativa abonar a las demandantes el promedio de las cantidades percibidas mensualmente por los trabajadores por los indicados conceptos, teniendo en cuenta la suma de todas las cantidades percibidas mensualmente por estos trabajadores y dividiéndola entre el número de trabajadores que al tiempo de la subrogación prestaban servicios en el citado hospital. La solución contraria impediría llevar a cabo uno de los pronunciamientos que se exigen cuando se verifica la vulneración de un derecho fundamental, cual es el cese inmediato de la conducta vulneradora. Indemnización por daños morales. Atendiendo a la graduación de faltas y sanciones previstas en el RDLeg 5/2000 (TRLISOS), para medir la gravedad y reiteración de los hechos, uno de los factores que se tiene en cuenta es desde cuándo se produce la conducta discriminatoria y, en este caso, consta que respecto a la primera empresa tal conducta se llevó a cabo, al menos, durante 15 años; y respecto de la segunda, tan solo dos. Se condena a PALICRISA a abonar 25.000 euros a cada trabajadora cuyo período de vulneración abarca desde el inicio, 10.000 euros a la que lo ha sufrido durante 6 años y 6666,67 euros a la que lo ha padecido 4. Por su parte EULEN deberá abonar por este concepto 6.251 euros a cada trabajadora por los dos años en que lo ha sostenido. Daños materiales. Se condena a esta última a abonar, como actual empleadora, una cuantía equivalente al importe del plus por la última anualidad.

(SJS N.º 1 de Badajoz, de 10 de junio de 2019, núm. 269/2019).