TS. La disputa sobre el mantenimiento de la jornada de verano tras una subrogación y cambio de convenio debe tramitarse por el procedimiento ordinario

Adecuación/inadecuación de procedimiento. Eliminación de la jornada intensiva de verano tras subrogación y la aprobación de un nuevo convenio colectivo en la empresa sucesora. Trabajador que formula demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).
La elección del procedimiento no depende únicamente de cómo denomine la acción la parte demandante, sino del verdadero contenido de la pretensión ejercitada. Para ello, resulta esencial examinar tanto el objeto de la demanda (petitum) como la fundamentación jurídica en la que se apoya (causa petendi). Cuando la controversia excede los límites del artículo 41 del ET y del artículo 138 de la LRJS, el litigio no puede tramitarse por el cauce especial diseñado para las MSCT. El procedimiento contemplado en el artículo 138 de la LRJS constituye una modalidad procesal especial, caracterizada por su tramitación rápida, preferente y, en principio, sin posibilidad de recurso de suplicación. Su finalidad es resolver conflictos que responden al modelo típico de una decisión empresarial unilateral basada en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), como modificaciones de jornada, horario, traslado, suspensión contractual o reducción de jornada. En estos casos, el órgano judicial debe verificar esencialmente si se han cumplido las exigencias formales legales y si concurren las causas justificativas alegadas por la empresa. Sin embargo, cuando la controversia presenta una complejidad jurídica superior o distinta, el procedimiento especial deja de ser adecuado. Así sucede cuando es necesario analizar cuestiones relacionadas con sucesiones empresariales, interpretar convenios colectivos o contratos de trabajo, examinar la coexistencia de distintas normas o determinar la subsistencia de derechos adquiridos. En tales escenarios, únicamente el procedimiento ordinario permite un examen integral del conflicto y garantiza además el acceso al recurso de suplicación. Aplicando estos criterios al caso concreto, la Sala observa que el trabajador sostenía que disfrutaba de una jornada de verano reconocida en el convenio colectivo de su anterior empresa y que dicho derecho continuó siendo respetado tras la subrogación empresarial. Posteriormente, la nueva empresa comunicó que el convenio aplicable ya no contemplaba esa jornada especial. Ante ello, el trabajador entendió que se había producido una MSCT sin seguir el procedimiento legalmente establecido y solicitó su nulidad o, subsidiariamente, la declaración de injustificación de la medida. No obstante, el tribunal aprecia que la verdadera cuestión litigiosa no consistía en enjuiciar una decisión empresarial basada en el ejercicio del ius variandi ni en valorar la concurrencia de causas ETOP. Lo que realmente se discutía era si el trabajador conservaba un derecho que procedía de la empresa anterior tras una sucesión empresarial y cómo debía interpretarse la regulación contenida en el convenio colectivo vigente. Por ello, la controversia se situaba en el ámbito del artículo 44 del ET, relativo a la sucesión de empresas, y no exclusivamente en el terreno del artículo 41 del ET. La aplicación del artículo 44.4 del ET y la determinación de si la desaparición de la jornada de verano constituía o no una verdadera modificación sustancial exigían un análisis mucho más amplio que el permitido por el procedimiento especial. Asimismo, era necesario estudiar si el nuevo convenio podía legítimamente desplazar el derecho anterior, si este había quedado incorporado al patrimonio contractual del trabajador o si existían otras razones que justificaran su mantenimiento. En el plano procesal, debe otorgarse especial relevancia al artículo 102.2 de la LRJS, precepto que obliga a los tribunales a reconducir el procedimiento cuando detecten una modalidad procesal inadecuada. La finalidad de esta norma es evitar que una demanda sea rechazada por un mero error técnico en la elección del cauce procesal, favoreciendo así una tutela judicial efectiva. No hay que olvidar que la desestimación por inadecuación de procedimiento debe ser una medida excepcional. En este contexto procede estimar parcialmente el recurso de la empresa, anular la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia para que resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas. De este modo, deberá pronunciarse sobre la incidencia del artículo 44.4 del ET, sobre la existencia o no de una auténtica MSCT y sobre la eventual justificación de la actuación empresarial. La resolución reafirma así un principio fundamental del proceso laboral: cuando el conflicto versa realmente sobre la existencia o conservación de un derecho consolidado, el procedimiento ordinario constituye el cauce adecuado para garantizar un análisis completo del litigio y el pleno ejercicio del derecho de defensa de las partes. Pleno. (Vid. STSJ de Cataluña, Sala de lo Social, de 4 de octubre de 2024, rec. núm. 7376/2023, casada y anulada por esta sentencia).
(STS, Sala de lo Social, de 21 de julio de 2026, rec. núm. 5406/2024)


