TS. En la fase de ejecución definitiva de sentencia que declara la nulidad de despido colectivo puede discutirse sobre el carácter temporal de los contratos de trabajo afectados

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Imagen de un grupo de empresarios y abogados reunidos sobre una mesa

Despido colectivo nulo. Ejecución definitiva de sentencia. Posibilidad de que en esa fase se suscite la cuestión relativa a la posible naturaleza temporal de los contratos de trabajo afectados.

La ejecución por la vía del incidente de no readmisión tiene por objeto decidir acerca de si se ha llevado o no a efecto la obligación de readmisión contenida en el título ejecutivo y si se ha realizado o no en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido. El incidente de no readmisión en la ejecución de las sentencias de despido presenta, de esta forma, peculiaridades importantes que lo separan de la genérica comparecencia incidental en la ejecución de sentencias y de otras específicas fases incidentales previstas en la LRJS, peculiaridades que derivan del hecho de que esta fase de la ejecución de la sentencia de despido se rige más por las reglas propias del proceso declarativo que por las del proceso de ejecución Ello se pone de manifiesto tanto en los supuestos de no readmisión como en los de readmisión irregular, pero muy especialmente en estos últimos, en los que el trabajador ejecutante debe desplegar una actividad alegatoria y probatoria más cercana a la del proceso de declaración que a la característica del proceso de ejecución, en el que, como regla general, el ejecutante se limita a afirmar su derecho y es el ejecutado el que debe alegar y probar los hechos obstativos del cumplimiento de la obligación que se trata de ejecutar. La atipicidad del incidente de no readmisión se evidencia, también, en el hecho de que su contenido no se limita al incumplimiento de la obligación de readmitir en forma regular impuesta en el título ejecutivo, sino que, en muchas ocasiones, se extiende al análisis de otras circunstancias adyacentes al incumplimiento de dicha obligación, algunas legalmente previstas, como las que pueden dar lugar al aumento de las indemnizaciones sustitutivas de la obligación específica, o a la propia sustitución de esta en los casos previstos en el artículo 286 LRJS. En este procedimiento se advierte, desde luego, esa limitación del objeto que es consustancial a todo proceso de ejecución que solo permite una cognitio limitada, pero ello no obsta para que el órgano judicial que conoce de la ejecución pueda tener en cuenta, como cuestión previa, la existencia de hechos obstativos a la readmisión efectiva. Conforme a ello, nada impide que en el incidente abierto para establecer los términos en los que debe realizarse la ejecución de la sentencia de despido colectivo se suscite esa problemática, para determinar el exacto alcance de las obligaciones que ha de afrontar la empresa en razón de lo establecido en la misma y en orden a fijar las consecuencias jurídicas derivadas de la extinción de los contratos de trabajo afectados por el despido colectivo, en función de la verdadera naturaleza jurídica de los concertados formalmente como temporales. La correcta ejecución de la obligación de readmisión aparejada a la declaración de nulidad del despido colectivo exige modular su alcance debido a esas circunstancias atinentes a los contratos temporales que se extinguen.

(STS, Sala de lo Social, de 22 de marzo de 2023, rec. núm. 85/2022)

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