TSJ. Empleadas de hogar. Tienen derecho a la protección por desempleo, aunque el hecho causante se haya producido antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022 y no hayan cotizado por esta contingencia

Empleadas de hogar. Tienen derecho a la protección por desempleo, aunque el hecho causante se haya producido antes de la entrada en vigor del RDL 16/2022 y no hayan cotizado por esta contingencia. Imagen de una trabajadora del hogar con sus productos de limpieza

Subsidio por desempleo. Empleadas de hogar. Petición anterior a la reforma interna que permite tal prestación. Falta de cotización por no permitirlo dicha normativa. Perspectiva de género.

La normativa española que excluía la cotización (y el desempleo) para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatoria. Dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el RDL 16/2022, porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor. De otra parte, la interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino -por no emplear el término carácter- de sus integrantes en su casi totalidad. Además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tienen la obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico. Por ello, debe extenderse el régimen de Seguridad Social previsto a partir de la entrada en vigor del RDL 16/2022 también a los hechos causantes anteriores, porque el legislador no ha cumplido debidamente la STJUE de 24 de febrero de 2022, asunto C-389/20 y ha dejado multitud de situaciones irresolutas y en las mismas condiciones que las existentes antes del pronunciamiento del tribunal comunitario, habida cuenta de que ni ha previsto un régimen transitorio debidamente extenso y que sea proyectable a situaciones como la presente, ni mucho menos una extensión directa. Por tanto, hay que evitar que persista la discriminación, lo que impone reconocer a este grupo las prestaciones que no se le han reconocido y en las mismas condiciones que al resto.  Debe reconocerse el derecho de la actora a la prestación de desempleo, pese a que no ha cotizado por ella -debido a la imposibilidad legal, discriminatoria-. Se sigue un criterio similar al adoptado en relación con los empleados del hogar solicitantes de subsidios por desempleo para mayores de 52 años, pues, aunque que son unas prestaciones diferentes de la aquí reconocida (desempleo contributivo), subyace en ellas la misma discriminación normativa. En cuanto a la cuantía y duración del subsidio, habida cuenta de que no ha habido cotización por la persistente discriminación en el Sistema Especial para Empleados del Hogar respecto de la contingencia de desempleo, no puede ofrecerse una cantidad líquida, pero podrá obtenerse mediante un cálculo actuarial sobre la base de las escalas recogidas en la disp. trans. decimosexta de la LGSS, modificada por el RDL 16/2022, tanto antes como después del 2022 y teniendo en cuenta el salario percibido por la demandante y las bases de cotización realizadas al sistema y los tipos aplicables, y con arreglo a lo expresado en la disp. trans. segunda del RDL.

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2023, rec. núm. 566/2023)

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