TSJ. Trabajadoras incluidas en ERTE: su designación, por aparentes criterios objetivos alcanzados en periodo de consultas, genera indemnización si son discriminatorios por no ser neutros

ERTE. Hay que justificar el interés empresarial en que los criterios tuvieran que ser los previstos y por ese orden. Imagen de fila para entrar en un local por aforo frente a coronavirus

ERTE. Suspensión de contratos. Derecho a la igualdad y no discriminación. Trabajadoras que entienden discriminatoria su adscripción no rotatoria a la medida adoptada por la empresa al encontrarse todas ellas en situación de reducción de jornada por guarda legal. Decisión empresarial de suspensión amparada en un acuerdo alcanzado tras periodo de consultas, el cual sustenta la medida en función de criterios objetivos (adscripción a centro de trabajo; mantenimiento de la estructura de trabajo; estructura mínima por planta; formación; idiomas (inglés); antigüedad; edad).

A la vista de este resultado en la aplicación de tal ERTE, considera la Sala que ello ya constituye un indicio de discriminación, al afectar la medida en su versión más perjudicial, esto es, el ERTE suspensivo en forma no rotatoria, de manera especial en cuanto al número de personas afectadas, a las mujeres en situación de reducción de jornada. A pesar de que los criterios fueron acordados con la representación de la plantilla, sin embargo, no se comparte la objetividad de los criterios, pues la empresa no ha logrado destruir o desvirtuar los indicios aportados. Así, entiende la Sala que por más que hubiera unos criterios para la aplicación del ERTE, ello no es suficiente para justificar la medida empresarial impugnada. En efecto, entiende que no se ha hecho esfuerzo alguno en justificar el interés empresarial en que los criterios tuvieran que ser los previstos y por ese orden. Ello supone que no se justifica la razonabilidad, proporcionalidad y objetividad de la medida. La existencia de unos criterios para la designación de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, por más que estos estén predeterminados y hayan sido pactados en el periodo de consultas, no supone que los mismos sean absolutamente objetivos ni los únicos criterios posibles ni, menos aún, que resulten neutros ni irrelevantes, no solo en su concepción y descripción, sino también en el resultado de su aplicación. Resultado que es el que ya hemos reiterado, que surge de la estricta observancia de tales criterios, pero que no cabe considerar, a la luz de tal resultado, que sea una mera coincidencia casual imprevista. Siendo de reseñar que sobre la bondad y neutralidad real de estos criterios no se ha argumentado por parte de la demandada. Por ejemplificar este planteamiento, se desconoce qué formación ha sido valorada o por qué el conocimiento de idiomas y, particularmente, el inglés, son relevantes. Sin embargo, sí que se conoce el resultado de la asignación de tales criterios. Por tanto, estos criterios, dado su resultado aplicativo, no son neutros, sino que han generado un claro resultado peyorativo para las demandantes y otras trabajadoras. Indemnización. Se reconocen 6.251€ a cada trabajadora considerada discriminada.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 11 de mayo de 2021, rec. núm. 618/2021)

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