Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación

Es contraria al Derecho de la Unión la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a la libre circulación. Imagen del retrato de una mujer transgénero

Una nacional búlgara fue inscrita en el Registro Civil en el momento de su nacimiento como una persona de sexo masculino, con un nombre,1 número de identificación personal y documentos de identidad que correspondían a este sexo. Actualmente vive en Italia, donde inició una terapia hormonal, y hoy en día se presenta como una mujer.

Esta ciudadana presentó ante los órganos jurisdiccionales búlgaros una solicitud para que se declarase que era una persona de sexo femenino y se modificaran los datos relativos al estado civil en su acta de nacimiento. A pesar de los informes médicos y del dictamen pericial que confirmaban la identidad de género cuya declaración había instado, se desestimó su solicitud.

Conforme a la normativa nacional, tal como ha sido interpretada por el pleno de las salas de lo civil del Tribunal Supremo búlgaro, el término «sexo» debe entenderse en su acepción biológica, de manera que queda descartada toda posibilidad de modificar las menciones relativas al sexo, al nombre y al número de identificación. Según dicha interpretación, el interés público, basado en los valores morales o religiosos de la sociedad búlgara, primaría, por lo tanto, sobre el interés de las personas transgénero.

El Tribunal Supremo búlgaro, que conoce del litigio, alberga dudas sobre la compatibilidad de esta normativa con el Derecho de la Unión y pregunta al Tribunal de Justicia al respecto.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que el Derecho de la Unión se opone a la normativa de un Estado miembro que no permite modificar los datos relativos al género inscritos en el Registro Civil de uno de sus nacionales que haya ejercido su derecho a circular y residir libremente en el territorio de otro Estado miembro.

El Tribunal de Justicia subraya, de entrada, que, si bien la expedición de los documentos de identidad es competencia de los Estados miembros, estos deben ejercitarla respetando el Derecho de la Unión.

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que la discordancia entre la identidad de género vivida por una persona y los datos relativos al sexo que constan en su documento de identidad puede suponer un obstáculo para el ejercicio de su derecho a la libre circulación. Dicha discordancia puede obligarla, en numerosas situaciones de la vida diaria —en particular, en controles de identidad, desplazamientos transfronterizos o por razones profesionales— a despejar dudas en cuanto a su identidad o a la autenticidad de sus documentos oficiales. Esta situación genera inconvenientes considerables.

Pues bien, una restricción a la libre circulación solo puede admitirse si se fundamenta en consideraciones objetivas de interés general y respeta el principio de proporcionalidad de conformidad con el Derecho de la Unión y los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, el derecho al respeto de la vida privada. Este derecho protege la identidad de género y obliga a los Estados miembros a establecer procedimientos claros, accesibles y efectivos que permitan el reconocimiento jurídico de esta.

Además, el Tribunal de Justicia constata que el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional esté vinculado por la interpretación realizada por su tribunal constitucional cuando esta constituya un obstáculo para la aplicación del Derecho de la Unión tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 33/26

Luxemburgo, 12 de marzo de 2026
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-43/24

1 Formado por un nombre de pila, un patronímico y un apellido.