TS. Excedencia forzosa por cargo público. ¿Es incompatible con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena para otra empresa?

Excedencia forzosa por cargo público. Imagen de unos jovenes dando una rueda de prensa

Excedencia forzosa por cargo público. Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS). Desempeño de trabajo por cuenta ajena en empresa diferente durante dos de los cinco periodos de excedencia solicitados y concedidos. Denegación de la reincorporación. Despido improcedente.

En el caso analizado, la EMVS concedió al actor sucesivos periodos de excedencia forzosa entre 2005 y 2017, solicitándole informe de vida la laboral en el momento de la reincorporación, donde comprobó que había causado alta en el RGSS para otra empresa entre 2007 y 2011, razón por la que consideró que había desaparecido la causa de suspensión del contrato, y denegó el reingreso interesado. Alude así a la concesión de una excedencia forzosa viciada de origen por falta de consentimiento, y a la quiebra del elemento del art. 46.1 del ET, cual es que el cargo público imposibilite la asistencia al trabajo, entendiendo que la causa de suspensión del contrato de trabajo por excedencia forzosa desapareció al suscribir un nuevo contrato laboral el trabajador excedente, máxime al vulnerarse el deber básico de no practicar concurrencia desleal.  Sin embargo, no es en el momento inicial de la concesión cuando se declara probado que el actor estuvo de alta en el RGSS en una tercera empresa, lo que ya de partida excluye un vicio originario en la concesión. Tampoco se acreditaron indicios de concurrencia desleal. El desempeño simultáneo de un cargo público y el trabajo por cuenta ajena para otra entidad (desde mediados de 2007 a finales de 2011), acaece durante los periodos en que aquel fue nombrado concejal de ayuntamiento, para los que peticionó la segunda y la tercera excedencia. Con posterioridad, el demandante solicitó a la misma EMVS -y le fueron concedidas- otras dos excedencias más, y en el ínterin la propia empresa le notificó que, como consecuencia del nuevo organigrama en la entidad, el puesto que ostentaba al encontrarse en excedencia forzosa pasaba a depender con carácter definitivo del Departamento de Atención Ciudadana. En consecuencia, tampoco deviene factible afirmar la concurrencia de una única situación de suspensión del contrato de trabajo (art. 45.1 k) ET) por razón de designación o elección para cargo público. El actor instó el reconocimiento de tantas excedencias como cargos públicos ejerció, y todas y cada una de ellas fueron contestadas en forma afirmativa por la empleadora de manera independiente y obedeciendo a la causa y cargo concreto al que afectaban. Ningún soporte ofrece la empresa recurrente acerca de la inexistencia de causa o justificación para las dos últimas peticiones y concesiones de excedencia forzosa por ser elegido el trabajador, en un supuesto, Diputado de la Asamblea de Madrid y, en otro, por el desempeño del cargo de Viceconsejero de la Consejería de Medio ambiente. Y la eventual carencia de causa en los lapsos que se corresponden con el segundo y parte del tercer periodo de suspensión del contrato, no cabe extenderla a las disfrutadas, sin reserva alguna, con posterioridad. Es la negativa a la incorporación la que adolece de causa legal. De la normativa de cobertura se infiere efectivamente la concesión de la excedencia forzosa por la designación o elección para un cargo público "que imposibilite la asistencia al trabajo", de lo que podría en una primera aproximación colegirse la incompatibilidad del ejercicio del cargo público igualmente con el desempeño de un tercer trabajo, ya fuere público o privado. Al efecto hemos de especificar que no se infiere de las actuaciones que el empleador hubiera articulado un despido disciplinario invocando la trasgresión de la buena fe contractual o la falta de asistencia al trabajo en aquellos lapsos precedentes en los que el empleado sí prestó servicios para otra empresa junto al cargo de concejal. El óbice de carencia de causa de aquellos dos periodos de excedencia se revela tardíamente denunciado por la EMVS; se han sucedido con posterioridad dos excedencias más para el desempeño de cargo público, con causas específicas e independientes, y otros actos propios de encuadramiento (en conexión con la conservación del puesto que prevé el mismo art. 46.1 ET), en los que la empleadora puso de manifiesto la continuidad y mantenimiento del vínculo laboral en situación de suspensión. No figura, además, dato alguno acerca de la incidencia de la normativa sobre incompatibilidades -Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio o la legislación sobre Régimen Local-, ni de las eventuales posibilidades que el sistema diseña acerca de una dedicación exclusiva o parcial, o sus excepciones. Ese marco regulador vigente en los periodos concretamente cuestionados no podía desconocerse por las partes. La EMVS, empresa pública, atendió las dos peticiones de excedencia forzosa relativas a los periodos concretamente afectados, sin que conste hubiera fijado restricción ni condición alguna, cuando debieron ser objeto de atención y valoración las circunstancias concurrentes sobre las que habría de operar la situación de la excedencia para el desempeño de los cargos de concejal, precisando las que daban lugar a aquella imposibilidad de asistencia al trabajo e incompatibilidades correlativas. En consecuencia, la negativa al reingreso finalmente adoptada tras la petición de reingreso de la última de las excedencias para el ejercicio de cargo público, cuando no se refleja elemento ninguno que pudiere atisbar una eventual inexistencia de causa válida o concurrencia de incompatibilidad en ese periodo -ni tampoco en el que le precedió-, es constitutiva del despido improcedente declarado en la instancia y confirmado en suplicación.

(STS, Sala de lo Social, de 14 de diciembre de 2021, rec. núm. 520/2019)

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