TS. Se encuentra en situación legal de desempleo la trabajadora que tras un periodo de excedencia voluntaria no es readmitida, demanda por despido y concilia reconociendo la empresa la improcedencia del cese

excedencia voluntaria; situación legal de desempleo; despido improcedente; conciliación. Imagen de una empresaria trabajando en la oficina

La protección por desempleo. Requisito de alta o alta asimilada. Trabajadora que tras una situación de excedencia voluntaria no es readmitida, presentando demanda por despido que es conciliado por la empresa con reconocimiento de la improcedencia del cese.

Es doctrina constante de la Sala que la situación del trabajador excedente voluntario que una vez concluido el periodo de excedencia pactado pretende la reincorporación a la empresa y esta no le readmite, procediendo a conciliar su despido como improcedente, es análoga a la del trabajador injustamente despedido a partir de la fecha del despido. De esta forma se entiende que cuando la empresa incumple con la obligación de readmisión, debería mantener al trabajador de alta en la Seguridad Social hasta la fecha de efectos del despido, de manera que estuviera en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia o situación protegida. Por ello, dado que en el presente supuesto la empresa reconoció la improcedencia del despido surgido a raíz de la no readmisión de la trabajadora excedente y que ello constituye situación legal de desempleo (art. 267.1 a) 3º LGSS), hay que entender que en tal fecha la empresa tenía la obligación de haber dado de alta en Seguridad Social a la trabajadora, que no puede verse perjudicada por la falta de cumplimiento de dicha obligación por parte del empresario, por lo que hay que entender cumplido el requisito exigido por el artículo 266 a) de la LGSS, según el cual, quien solicite la prestación de desempleo debe estar en alta o situación asimilada al alta, ya que la demandante despedida tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir situación legal de desempleo protegida.

(STS de 13 de julio de 2021, rec. núm. 4111/2018)

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