TSJ. Las faltas de asistencia reflejadas en el sistema de fichaje por huella dactilar no son siempre prueba determinante para declarar la procedencia del despido

Imagen de huella dactilar sobre dispositivo de control electrónico

Despido disciplinario. Faltas de asistencia o puntualidad. Escuela impartidora de ciclos formativos que tiene implantado un sistema de fichaje de los empleados por huella dactilar. Aportación por la empresa para justificar el cese del trabajador de las hojas de control horario.

En el caso analizado, se ha probado que el demandante no ha faltado a su puesto de trabajo, ya que no existe ni un sola queja por parte de su coordinadora ni de ningún alumno, lo que demuestra que, si hubiera faltado todos los días que se reflejan en la carta de despido, no sería creíble que alguien no lo hubiera puesto en conocimiento de la escuela de algún modo. Se ha acreditado, además, que el trabajador tenía problemas con los fichajes, ya que, además de profesor, es enfermero y normalmente los sistemas de detección dactilar no le funcionan por el uso habitual de medicamentos. De igual forma, el trabajador puso en conocimiento de su coordinadora los problemas que tenía a la hora de fichar, lo que demuestra la poca fiabilidad del sistema, al menos en lo que atañe al demandante, siendo la única falta a él achacable el no haber puesto en conocimiento de la escuela el mal funcionamiento del programa informático, falta que no constituye infracción alguna.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2019, rec. núm. 206/2019)