TS. El feto alumbrado muerto no debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento por maternidad (redacción original del art. 60 de la LGSS)

El feto alumbrado muerto no debe tenerse en cuenta para devengar y calcular el importe del complemento por maternidad. Imagen de dos mujeres haciendo cálculos en un escritorio con su calculadora

Complemento de maternidad (redacción original del art. 60 de la LGSS). Porcentaje aplicable según número de hijos. Feto nacido muerto. Incumplimiento de la finalidad de aportación demográfica y de atención y cuidado de los hijos.

En el supuesto analizado, la mujer tenía reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos. Formuló demanda reclamando un porcentaje del 15% por nacimiento de cuatro hijos, incluyendo al que nació muerto, siendo estimada en instancia y confirmada por el TSJ. En este caso, no se cumple la finalidad de aportación demográfica ni tampoco la de atención y cuidado de los hijos del artículo 60 de la LGSS. Dicha atención y cuidado supone el eje esencial sobre el que pivota el reconocimiento del complemento, hasta el punto de que el vigente artículo 60 de la LGSS niega su reconocimiento a las madres (y padres) que se vean privados de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, o que hayan sido condenadas por ejercer violencia contra los hijos o hijas. En consecuencia, si el hijo que nace muerto no ha de tenerse en cuenta en el esquema legal actual, en el que ninguna duda queda que el complemento está dirigido a reducir la brecha de género, la misma solución ha de aplicarse bajo el régimen de la normativa legal derogada cuando el complemento se sustentaba en la contribución demográfica. No hay que olvidar que la regla para el cómputo de los hijos a tener en cuenta es exactamente la misma cuando el beneficiario del complemento es un hombre o es una mujer, con lo que la conclusión final que se alcance no puede ser diferente en razón a la circunstancia de que el peticionario pudiere pertenecer a uno u otro género. Dicho de otra forma, la aplicación de la perspectiva de género favorecería en este caso a los hombres en la misma medida que a las mujeres, y perdería con ello la finalidad que justifica la utilización de tan fundamental herramienta hermenéutica. Pleno. Voto particular. Se debe conceder el complemento interesado, pues la perspectiva de género refuerza esta conclusión y no hay razón jurídica para apartarse de ella partiendo de la doctrina de la propia Sala, atendiendo las circunstancias del caso y las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad. Es preciso destacar que, en muchas sentencias dictadas por esta Sala, se ha extendido la protección del sistema de Seguridad Social y la percepción de las correspondientes prestaciones a supuestos no expresamente contemplados por la normativa, y ello por la vía de la interpretación con perspectiva de género. (Vid. STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 2 de julio de 2021, rec. núm. 444/2021, casada y anulada por esta sentencia).

STS, Sala de lo Social, de 27 de febrero de 2023, rec. núm. 3225/2021)

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