TS. Fogasa. Excepción de prescripción. Su falta de alegación al resolver en vía administrativa la petición, impide también su alegación en el seno del proceso

So pena de quebrantar la congruencia y causar indefensión. Imagen de Juez sobre mesa con pluma y documentación

Reclamación de prestaciones al Fogasa por insolvencia empresarial (hasta en 3 ocasiones) en expedientes que se dan por desistidos. Posibilidad del Fondo de alegar por primera vez en sede judicial la excepción de prescripción sin haberla invocado en su previa resolución (administrativa) desestimatoria.

La excepción material de prescripción, por tratarse de un hecho excluyente, necesita de expresa alegación para que pueda ser judicialmente apreciada, no bastando con que simplemente su realidad pueda deducirse de la prueba. Esto trae como consecuencia que su falta de alegación al resolver en vía administrativa la petición impide también su alegación en el seno del proceso, so pena de quebrantar la congruencia, pues la introducción de esta excepción por primera vez en el acto del juicio es sorpresiva para el actor y le causa indefensión, porque no le ha permitido preparar debidamente su defensa, si es que pensara que podría rebatir la alegación que en tal sentido se le hubiera hecho al resolver administrativamente su petición, o, en otro caso (esto es, si opinara que realmente su crédito hubiera prescrito), la falta de alegación temporánea de la repetida excepción material le ha inducido a interponer una demanda que de otro modo quizá no hubiera ejercitado, o la habría planteado en otros términos. Por tanto, si el Fondo desestima una solicitud invocando como causa de ello que se había desistido de la misma, no es posible que posteriormente abandone ese motivo e introduzca uno nuevo.

(STS, Sala de lo Social, de 10 de septiembre de 2020, rec. núm. 135/2018)

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