La formación en el trabajo podrá recibir anticipos de hasta el 80 % de la subvención desde el inicio de la actividad

La Orden TES/679/2026, de 29 de junio (BOE de 7 de julio), modifica la Orden TMS/368/2019 para adaptar el régimen de financiación de las subvenciones destinadas a la oferta formativa de las administraciones competentes a la reforma introducida por la Ley 3/2023 en la Ley 30/2015. El objetivo es reducir la carga financiera que soportan las entidades de formación y favorecer su participación en la impartición de acciones formativas.
La principal novedad consiste en la nueva redacción del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, que eleva del 25 % al 80 % el importe máximo que puede anticiparse a las entidades beneficiarias antes del desarrollo de la actividad formativa, siempre que estas comuniquen la fecha de inicio de la formación. Hasta ahora, el sistema permitía un anticipo previo limitado al 25 % y otro pago posterior, una vez iniciada la actividad, hasta alcanzar el 60 % de la subvención, dejando el 40 % restante pendiente de justificación y abono. La nueva regulación simplifica este esquema y lo adapta al límite ya previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015.
Con la nueva regulación, el 20 % restante de la ayuda continuará abonándose una vez finalizada y justificada la actividad subvencionada. La orden mantiene la posibilidad de realizar una comprobación formal de la cuenta justificativa antes de efectuar el pago final y prevé que la revisión posterior de facturas pueda efectuarse mediante muestreo representativo dentro del plazo de 4 años establecido en la normativa de subvenciones. Asimismo, el plazo máximo para el pago del importe pendiente seguirá siendo de 12 meses desde la presentación de la justificación final –o de 6 meses cuando resulte aplicable el régimen de módulos específicos–.
La norma mantiene también que no será necesario constituir garantías para percibir estos anticipos, si bien excluye de ellos a las entidades que se encuentren en determinadas situaciones concursales o de insolvencia previstas expresamente en el nuevo precepto.
Por último, la orden establece un régimen transitorio, de modo que los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de su entrada en vigor continuarán rigiéndose por la normativa anterior hasta su finalización. La modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 8 de julio de 2026.


