TS. Fuga de información a una empresa competidora que se crea vigente la relación laboral, pero cuya actividad comienza tras la baja de los trabajadores. ¿Existe competencia desleal?

Competencia desleal. Avión rojo que cambia de dirección

Delimitación de competencias entre el orden social y el civil. Reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de posible competencia desleal formulada por la empresa frente a los trabajadores. Empleados de agencia de viajes que constituyen una sociedad limitada durante la vigencia de la relación laboral (a la par que copian a través del sistema Dropbox carpetas ligadas a clientes y facturación de la compañía), realizando actividades concurrentes con posterioridad a su baja en la empresa, sin que exista pacto de exclusividad ni de competencia poscontractual.

No cabe duda de que si lo que la empresa demandante reclama es una indemnización de daños y perjuicios que deriva del dato cierto de que los trabajadores demandados constituyeron –vigente su relación laboral– una sociedad limitada concurrente con la empresa, tal reclamación (con independencia de su éxito final) constituye una cuestión litigiosa que se promueve entre empresario y trabajadores y cuyo fundamento deriva en un posible e hipotético incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, por lo que la competencia del orden social se presenta, en este sentido, diáfana. La referencia que efectúa el artículo 2 a) de la LRJS a los "conflictos entre empresarios y trabajadores" no es obstáculo para que el orden social pueda conocer también de la solución de conflictos que separen a una de las partes del contrato con distintos empresarios, o a diferentes trabajadores entre sí o a una combinación de unos y otros al mismo tiempo, no resultando imposible la atribución a este orden del conocimiento de ciertos litigios entre empresarios –siempre que esté presente un trabajador– en los supuestos del artículo 21 del ET, en el que el incumplimiento del deber de no concurrencia puede haberse formalizado mediante una sociedad instrumental a la que, a la postre, puede exigírsele la oportuna responsabilidad solidaria. La pretensión deriva del incumplimiento de un deber vinculado al contrato de trabajo, por lo que se le exige a una de las partes –la presuntamente incumplidora– la oportuna responsabilidad de la que pudiera ser responsable, también, un tercero que, aunque ajeno a la relación laboral, ha sido utilizado por el trabajador como instrumento para llevar a cabo el presunto incumplimiento. Ello determina que la competencia se mantenga en su sede natural: la jurisdicción social, con independencia de que el órgano judicial pueda determinar lo que proceda en cuanto al fondo del asunto admitiendo o no la falta de legitimación pasiva del tercero si es que hubiera sido alegada. [Vid. STSJ de Madrid, de 20 de febrero de 2017, rec. núm. 310/2016, casada y anulada por esta sentencia].

(STS, Sala de lo Social, de 1 de octubre de 2019, rec. núm. 1600/2017)