TSJ. Incapacidad permanente revisable: la reserva del puesto decae transcurridos dos años aun cuando el expediente de revisión se hubiera iniciado antes de concluir dicho plazo

Transcurrido el plazo de dos años el contrato se entiende extinguido. Imagen de mujer con visible malestar general

Incapacidad permanente. Revisión por mejoría. Reincorporación a la empresa. Sucesión de empresa. Extinción reglada de la relación laboral. Trabajadora que habiendo sido declarada en situación de incapacidad permanente total (IPT) revisable, por resolución del INSS se declara posteriormente que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, solicitando su reincorporación a la empresa. Sucesión de contratas. Inclusión del nombre de la trabajadora en el listado de trabajadores a subrogar.

El personal trabajador declarado en una situación de IPT revisable puede reincorporarse de nuevo a la empresa ante una situación de mejoría, ostentando un derecho de reserva que comienza a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de IP, y que concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, a los dos anualidades de dicha resolución. Es por ello que una vez transcurridas las dos anualidades el contrato de trabajo se entiende extinguido, sin que haya un deber de readmisión específico u obligatorio. Por tanto, si la resolución de la entidad gestora, dejando sin efecto el grado de IP en una situación de revisión por mejoría previsible, se dicta transcurrido dicho plazo, incluso en supuestos en los que el expediente de revisión de incapacidad se hubiera iniciado antes de concluir el plazo de las dos anualidades, no se tiene derecho a la reincorporación. La aparición inercial del nombre de la trabajadora en el listado remitido a la empresa sucesora de la contrata no puede conllevar ninguna consideración de reconocimiento del derecho de reincorporación. Voto particular. Se defiende la tesis de que la trabajadora había consolidado un derecho a mantener la relación laboral pese a haber transcurrido los dos años, ahora bien, no en base al artículo 48.2 del TRET, sino porque la voluntad de la empleadora así lo demuestra dado que fue mantenida en plantilla en virtud de diversos actos jurídicos, como son: por un lado, su mantenimiento en el listado de trabajadores y, por otro lado, su inclusión en el listado que es comunicado a la nueva contratista para ser objeto de cesión.

(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 9 de octubre de 2019, rec. núm. 1514/2019)

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