Procedimiento para la inclusión de nuevas patologías en la jubilación anticipada por discapacidad (Orden ISM/444/2025)

Procedimiento para la inclusión de nuevas patologías en la jubilación anticipada por discapacidad (Orden ISM/444/2025) Imagen de un señor en silla de ruedas paseando por un campo con flores

La Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, publicada en el BOE de 7 de mayo, regula el procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, norma que desarrolla la Ley general de la Seguridad Social permitiendo la anticipación de la jubilación para personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que estas patologías conlleven una reducción significativa y generalizada de la esperanza de vida. Esta orden se dicta en desarrollo de la disposición final cuarta del Real Decreto 1851/2009, introducida por el Real Decreto 370/2023, y responde a la necesidad de mantener actualizado un anexo abierto, especialmente ante la aparición de nuevas enfermedades, como las denominadas enfermedades raras, que puedan justificar dicho adelanto en la edad de jubilación.

La norma establece que únicamente las asociaciones, fundaciones u otras entidades representativas de los colectivos afectados están legitimadas para solicitar la inclusión de nuevas patologías, quedando excluidas las solicitudes individuales. Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año y deberán ir acompañadas de una completa base documental, que incluya una descripción epidemiológica, una revisión sistemática de la literatura científica y un análisis sobre la esperanza de vida de las personas afectadas. La documentación debe demostrar, con base en evidencias reproducibles, la gravedad de la patología en términos de impacto vital.

La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión Técnica, con representación de expertos del ámbito médico y científico, del sector de la discapacidad y de la propia Administración, bajo la presidencia de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Esta comisión elaborará un informe provisional y, tras audiencia a las partes interesadas, formulará un informe definitivo cuya aprobación requerirá una mayoría cualificada de dos tercios. La resolución sobre la inclusión corresponderá a la Dirección General, que deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del plazo de presentación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Asimismo, la orden prevé una revisión cada diez años del listado de patologías, para verificar si persiste la reducción de la esperanza de vida que motivó su inclusión inicial. En 2025, de forma excepcional, se permite la presentación de solicitudes durante los tres meses siguientes al 1 de junio de 2025 (fecha de entrada en vigor de la Orden).