TS. Inspección de Trabajo: se puede acumular el número de trabajadores afectados en distintas actas derivadas de una misma actuación inspectora para aplicar un incremento porcentual en la propuesta de sanción

Inspección de Trabajo

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Levantamiento de dos actas distintas con ocasión de una misma actuación. Determinación de si cabe sumar los trabajadores afectados en ambas a fin de aplicar los tramos de incremento porcentual previstos legalmente (en este caso, un recargo del 50 % por concurrir cinco o más trabajadores), o si cada acta debe considerarse un compartimento estanco.

En el caso analizado, la controversia surgió tras una investigación de la ITSS sobre la estructura comercial de una compañía aseguradora. La actuación inspectora constató la existencia de falsos autónomos contratados formalmente bajo régimen mercantil (agentes, personal de telemarketing y comerciales de puerta fría), acreditándose el control de jornada, la dependencia jerárquica y la ajenidad. Como resultado, la ITSS levantó dos actas de infracción independientes: Una primera acta por falta grave del artículo 22.2 del TRLISOS (omisión del alta previa en Seguridad Social), referida a 28 trabajadores. Una segunda acta por infracción muy grave del artículo 23.1 a) del TRLISOS (ocupación de trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo incompatibles con el trabajo por cuenta ajena sin comunicar el alta previa), que afectó a 3 trabajadores. En esta segunda acta, la Administración aplicó el incremento agravado del 50 % en la propuesta de sanción para dos de las infracciones al computar globalmente a más de cinco empleados en la actuación global. La empresa demandante recurrió alegando que en dicha acta solo figuraban tres personas, por lo que no cabía rebasar el tramo de incremento correspondiente a esa cifra aislada. Procede desestimar el recurso empresarial y confirmar la resolución recurrida, ya que el artículo 40.1 e) del TRLISOS se refiere expresamente a las infracciones detectadas «con ocasión de una misma actuación de inspección». Una actuación inspectora constituye un conjunto unitario de comprobaciones, visitas y requerimientos documentales que no pierde su identidad, aunque de ella deriven varias actas materiales por razones técnicas o competenciales. Además, la escala del artículo 40.1 e) opera como un tipo legal cualificado o agravado. Su destinatario directo al fijar la propuesta de sanción es la ITSS, habilitando legalmente la acumulación del número total de trabajadores, beneficiarios o solicitantes afectados en el marco de la misma investigación. El Tribunal descarta la vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE) y de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), al estar el supuesto de hecho y la consecuencia económica plenamente predeterminados por la ley. Asimismo, rechaza la invocación del principio in dubio pro reo, recordando que pertenece a la valoración probatoria y no a la hermenéutica de las normas. En consecuencia, resulta ajustado a derecho sumar a todos los trabajadores involucrados en las distintas actas de una misma actuación inspectora para graduar la escala de recargos del art. 40.1 e) del TRLISOS.

(STS, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2026, rec. núm. 4622/2024)