Instrucciones para el abono del incremento del complemento de residencia en Baleares

La actualización de las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears, aprobada mediante la Orden PJC/683/2026, ya cuenta con su desarrollo operativo. La Resolución de 8 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos (BOE de 10 de julio), establece las instrucciones que deberán seguir los distintos órganos gestores para hacer efectivo el incremento retributivo y, en su caso, el abono de los atrasos correspondientes.

Esta resolución constituye el complemento práctico de la medida ya analizada con motivo de la publicación de la Orden PJC/683/2026, que materializó el compromiso asumido por el Gobierno en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 19/2026, consistente en revisar las cuantías del complemento de residencia del personal estatal destinado en Baleares.

La nueva resolución confirma que las nuevas cuantías producen efectos económicos desde el 1 de julio de 2026 y dispone que el incremento deberá abonarse, con carácter general, en la nómina correspondiente al mes de julio, salvo que existan impedimentos formales o técnicos, en cuyo caso el pago se realizará en la primera nómina en que resulte posible. Asimismo, los atrasos devengados deberán identificarse expresamente en el recibo salarial mediante el concepto «Abono atrasos incremento cuantía indemnización por residencia».

El texto distingue diversos supuestos para determinar qué órgano debe efectuar el pago de los atrasos. Así, cuando el empleado haya permanecido en el mismo destino dentro del sector público estatal, la regularización se realizará de oficio por el organismo en el que preste servicios. En cambio, cuando durante ese período se haya producido un cambio de destino, el paso a otra Administración pública, la jubilación, la pérdida de la condición de empleado público o incluso el fallecimiento del interesado, será necesaria una solicitud expresa, para la que la resolución incorpora un modelo normalizado como anexo.

Respecto al personal laboral, la resolución remite, con carácter general, al mismo régimen previsto para el personal funcionario cuando se trate del personal incluido en el IV Convenio Único de la Administración General del Estado o cuando el convenio colectivo establezca expresamente esa remisión. Para el resto del personal laboral, la aplicación del incremento dependerá de lo previsto en el convenio colectivo o, en su defecto, en el contrato de trabajo, quedando además sujeta a las limitaciones y trámites establecidos en la normativa presupuestaria vigente.

Con esta resolución queda completado el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 19/2026 y desarrollado por la Orden PJC/683/2026, proporcionando a los departamentos de personal y a los empleados públicos las pautas necesarias para hacer efectiva la actualización del complemento de residencia y regularizar, cuando proceda, las cantidades devengadas desde el 1 de julio de 2026.