Jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones públicas y complemento de residencia en Baleares

El Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio (BOE de 30 de junio), que entra en vigor el 1 de julio de 2026, incorpora medidas urgentes dirigidas a facilitar la aplicación de la nueva regulación de la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones públicas tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 11/2024. Asimismo, prevé la revisión de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears.
La norma parte de que la obligación de formalizar de manera simultánea un contrato de relevo indefinido y a jornada completa suponía, en la práctica, un importante obstáculo para el acceso a la jubilación parcial en las Administraciones públicas. Ello se debía a que la incorporación de personal está sujeta a procedimientos selectivos que requieren unos plazos de tramitación y deben respetar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, lo que impedía cumplir con esa exigencia de forma inmediata. Para evitar que esta modalidad de jubilación resultara prácticamente inaplicable en el sector público, el real decreto-ley establece un régimen específico adaptado a las particularidades de las Administraciones públicas.
Nuevo régimen del contrato de relevo en las Administraciones públicas
El artículo único establece un sistema gradual para hacer compatible la jubilación parcial con las particularidades del acceso al empleo público. Entre las principales medidas destacan las siguientes:
- Las Administraciones públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos, preferentemente la oferta de empleo público, que contemple expresamente las jubilaciones parciales previstas.
- La jubilación parcial podrá vincularse a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo previamente formalizado como resultado de las correspondientes convocatorias.
- Cuando ello no sea posible, podrá recurrirse temporalmente a un contrato de sustitución, simultáneo a la jubilación parcial, hasta que finalice el proceso selectivo para cubrir definitivamente la plaza.
- Si el contrato del relevista finaliza antes del plazo legalmente exigido, podrá celebrarse un nuevo contrato temporal para garantizar el mantenimiento del relevo.
- Se atribuye expresamente al órgano competente en materia de personal la emisión del certificado que identifica al trabajador jubilado parcialmente y a la persona relevista.
- Para estos contratos de relevo no será exigible que la persona relevista se encuentre desempleada o tenga un contrato temporal, excepción prevista únicamente para este ámbito.
Régimen transitorio hasta abril de 2027
La disposición transitoria única incorpora una solución adicional para facilitar la adaptación al nuevo sistema. Hasta el 1 de abril de 2027, la jubilación parcial podrá vincularse a contratos laborales fijos a jornada completa formalizados desde el 1 de abril de 2024 como consecuencia de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos equivalentes.
Revisión del complemento de residencia en Illes Balears
Por su parte, la disposición adicional única obliga al Gobierno a revisar, en el plazo de seis meses, las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears. La actualización será objeto de negociación colectiva y no podrá suponer una reducción de las cuantías actualmente percibidas.


