TSJ. No vulnera el derecho a la intimidad el rastreo del historial de búsquedas del ordenador del trabajador cuando este sabía que era de exclusivo uso profesional

derecho a la intimidad; rastreo del historial de búsquedas; prueba lícita; uso del ordenador

Derecho a la intimidad. Despido. Poder disciplinario del empresario. Validez de la prueba. Utilización del ordenador para usos personales. Monitorización aleatoria del uso correcto de los equipos informáticos. Conocimiento por el trabajador de los mensajes de advertencia, prohibiendo la utilización de los sistemas informáticos para fines personales.

No existe aquí vulneración alguna del derecho a la intimidad del trabajador, máxime cuando en absoluto ha habido una intromisión en correos o documentos por él elaborados, sino simplemente un rastreo del historial de búsqueda efectuado por su parte en el ordenador puesto a su disposición, siendo notorio que, no habiéndolo borrado, podía ser conocido por el empleador. Asimismo, el trabajador conocía que el equipo era para uso profesional, por lo que no podía tener una expectativa de que ese historial quedara protegido ante una posible investigación de la empresa. En consecuencia, el despido en ningún caso podría ser declarado nulo ni procede determinar una indemnización adicional. Por otro lado, no concurre fraude, deslealtad o abuso de confianza, dado que los tiempos considerados (intervalos cercanos a la hora en cuatro días dentro del mes testado) no pueden ser considerados abusivos ya que no consta que las conexiones fueran continuadas ni si las páginas pudieron permanecer abiertas mientras el trabajador desempeñaba su actividad, no quedando acreditada una disminución del rendimiento y no resultando automáticamente de las visitas a las páginas web. La desobediencia, por su parte, no fue terminante, persistente y reiterada, al no constar que fuera del aviso genérico y estandarizado de prohibición de utilización del ordenador para fines particulares, al trabajador se le hubiera ordenado de forma expresa que no podía entrar en ninguna página web ajena al trabajo. No concurre tampoco, en ningún caso, abuso de confianza, porque para ello es necesaria una actuación oculta o engañosa del trabajador, no existiendo aquí una imputación compatible con incumplimientos de esa naturaleza. Queda autorizada la empresa a imponer una sanción por infracción leve en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la sentencia.

(STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2023, rec. núm. 1451/2022)

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