TSJ. Visualizar un partido de fútbol durante 15 minutos durante la jornada laboral no es motivo de despido

Despido disciplinario. Imagen de unos compañeros de trabajo viendo un deporte en una tablet en horario de trabajo

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe contractual. Empleado que es sorprendido por su encargada visualizando un partido de fútbol en horario de trabajo con otros compañeros.

Cuando se trata de supuestos de transgresión de la buena fe contractual, así como de abuso de confianza en el desempeño del trabajo, no basta con la mera existencia de la transgresión o del abuso para declarar la procedencia del despido, sino que, como en los demás supuestos de incumplimientos contractuales, es igualmente necesario que pueda calificarse el incumplimiento como grave y culpable. Por consiguiente, el enjuiciamiento del despido debe abordarse de forma gradualista buscando la necesaria proporción ante la infracción y la sanción y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto. En el supuesto objeto de controversia la conducta del trabajador, aunque es reprochable, no resulta merecedora de la máxima sanción que en el ámbito laboral constituye el despido, ya que fueron solo quince minutos de su jornada laboral los que destinó a ver el partido de fútbol, es decir, una porción pequeña de dicha jornada. Además, hay que tener en cuenta que nunca había sido sancionado con anterioridad, no consta que hubiera causado perjuicio alguno a la empresa demandada, probado que hubiera queja alguna por parte de la empresa contratista, ni que los trabajadores dejaran sin acabar su faena como consecuencia precisamente de haber prolongado 15 minutos la pausa de descanso. Además, examinando el convenio colectivo de aplicación se aprecia, en el artículo 66, que se sancionan como faltas leves tres faltas de puntualidad en el trabajo, sin causa justificada, o el abandono del trabajo dentro de la jornada, sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo. Cualquiera de estas conductas encajaría con mayor precisión en el comportamiento del demandante, y ninguna justificaría el despido. Incluso si acudimos a las faltas graves, podría subsumirse lo sucedido en «entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo», y tampoco podría aplicarse el despido disciplinario. En definitiva, al ajustarse la calificación de improcedencia del despido a la teoría gradualista no cabe apreciar las infracciones jurídicas que se imputan a la resolución recurrida, lo que conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de aquella.

(STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2022, rec. núm. 543/2022)

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