TS. Jubilación. Minería del carbón. Trabajadores que han prestado servicios en países de la UE. El Tribunal Supremo recuerda que deben computarse las cotizaciones ficticias en el cálculo de la prorrata temporis a cargo de España

Jubilación; minería del carbón; cotizaciones ficticias; prorrata temporis. Imagen del equipo de un minero, casco, guantes, pico y chaleco

Jubilación. Minería del Carbón. Trabajadores que se desplazan dentro de la UE y han prestado servicios en otros países. Determinación de si las bonificaciones o cotizaciones ficticias son computables para el cálculo del porcentaje de la pensión a cargo de España.

Si bien dichos períodos de bonificación no se tienen en cuenta a la hora de calcular el periodo de carencia necesario para el nacimiento del derecho a la pensión de jubilación, sí que se añaden a los periodos de seguro real para el cálculo del importe de la pensión, en la medida de tales periodos configuran el importe del porcentaje de la base reguladora de la pensión a reconocer. La doctrina del TJUE -acorde con la STJCE de 18 febrero 1992, Asunto Di Prinzio, C-5/91- es plenamente aplicable aquí. Si, como sucede en este caso, la ficción tiene por objeto compensar la penosidad de los trabajos, es evidente que los periodos son necesariamente anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación, pues la bonificación surge únicamente para aquellos periodos en que el trabajador desarrolló determinadas actividades. Aplicando la doctrina expuesta, al supuesto debatido y acreditado y no combatido que al demandante se le bonificaron únicamente 732 días sobre los 2340 días de bonificación que le corresponderían conforme a la legislación española, procede adicionar los 3.112 días en los que se adelantó la edad de jubilación a los 7912 días cotizados efectivamente, lo cual comporta una prorrata a cargo de la Seguridad Social española del 85,09%, en lugar del 79,12%, que le reconoció la sentencia recurrida.

(STS, Sala de lo Social, de 6 de octubre de 2021, rec. núm. 806/2020)

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