AN. Jubilación parcial con concentración de jornada. ¿Qué ocurre si durante ese periodo el trabajador accede a la situación de IT?

Calendario 2018

Adif. Jubilación parcial. Concentración de jornada e incapacidad temporal (IT). Decisión de la empresa de ampliar el periodo temporal de prestación de servicios inicialmente pactado de forma acumulada mediante jornadas a tiempo completo cuando el trabajador accede, durante dicho periodo, a la situación de IT. (A modo de ejemplo, un trabajador jubilado parcialmente por un periodo de dos años con un 50% de jornada lleva a efecto su prestación efectiva de servicios en un solo año al 100% de su jornada previo acuerdo con la empresa. Si durante ese periodo incurriese en IT durante cuatro meses, la empresa le amplía la prestación efectiva de trabajo cuatro meses más al 50%, es decir, que trabajaría ocho meses al 100% de su jornada, estaría cuatro meses en IT y cuatro meses más prestando servicios al 50% de su jornada).

En el presente caso, nos hallamos ante el supuesto de concentración de la prestación de servicios en la primera mitad de la duración total del contrato, supuesto anómalo –como califica la STS de 19 de enero de 2015 (rec. núm. 627/2014)– que ciertamente puede tener consecuencias del más diverso orden, entre otras, una distorsión temporal entre trabajo/salario/cuota, como sucede en el supuesto enjuiciado, en el que, siguiendo el ejemplo de antes, existen periodos de tiempo en que el trabajador presta servicios durante toda la jornada, si bien percibe 50% del salario y cotiza sobre dicho salario, y el resto del tiempo el trabajador no presta servicios y sigue percibiendo el 50% del salario y cotizando en función de dicho salario. La empresa sostiene, en relación con el cómputo del tiempo de los días en situación de IT, que en esos días no opera la acumulación de jornada y amplía el periodo de prestación efectiva de servicios, lo que carece de justificación legal porque, rigiendo el principio de libertad de pactos, las partes no lo acordaron expresamente. Esto implica que el término de la prestación de servicios vence en la primera mitad de la duración total del contrato y no cabe su prórroga al no haber pacto expreso, aunque haya permanecido suspendido el contrato algún tiempo por la causa del artículo 45.1 c) del ET. No hay que olvidar que la ejecución concentrada tiene una finalidad que está prevista en exclusivo beneficio de quien se jubila y es este precisamente el que, mediante acuerdo con la empresa, renuncia en parte al acceso paulatino a la jubilación parcial, agrupando en un periodo concentrado el trabajo a realizar hasta su jubilación total, por lo que si, durante dicha situación el trabajador cae de baja por IT, la consecuencia no es otra que la suspensión del contrato de trabajo. Por ello, y teniendo en cuenta que ni en la circular del plan de jubilación parcial ni en el contrato se estableció que en el caso de acumulación de jornada, cuando los trabajadores estén en situación de IT, aquella no operaría, en virtud del principio de libertad de pacto, la baja por IT no debe dar lugar a la prórroga del periodo efectivo de prestación de servicios.

(SAN, Sala de lo Social, de 1 de marzo de 2019, núm. 32/2019)