Jurisprudencia

Según el Abogado General Wathelet, un hijo que vive en el seno de una familia reconstituida puede ser considerado hijo de su padrastro o madrastra a efectos del disfrute de ventajas sociales transfronterizas

En este ámbito, el vínculo de filiación no se define de modo jurídico, sino económico, en el sentido de que el hijo de un padrastro o una madrastra que tiene la condición de trabajador migrante puede beneficiarse de una ventaja social desde el momento en que este padrastro o madrastra contribuye de hecho a su mantenimiento

El Derecho luxemburgués prevé que los hijos de los trabajadores fronterizos que trabajan en Luxemburgo o ejercen su profesión en dicho país puedan solicitar una ayuda financiera para cursar estudios superiores («beca») siempre que, entre otros requisitos, el trabajador fronterizo haya trabajado en Luxemburgo durante un período ininterrumpido de cinco años en el momento de presentar la solicitud1.

La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro...

La «Directiva retorno» se opone a que un nacional de un país no perteneciente a la UE pueda ser encarcelado, antes de que se le aplique el procedimiento de retorno, por el mero hecho de haber entrado ilegalmente en el territorio de un Estado miembro a través de una frontera interior del espacio Schengen

Esto es también aplicable cuando dicho extranjero se encuentre en situación de mero tránsito en el territorio del Estado miembro de que se trate y sea interceptado cuando se disponía a salir del espacio Schengen, para, a continuación, ser objeto de un procedimiento de readmisión en el Estado miembro del que venía

La Directiva sobre el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular («Directiva retorno»)1 establece normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para la expulsión de su territorio de nacionales de países no pertenecientes a la UE en situación irregular.

La Directiva impone la adopción de una decisión de retorno contra cualquier nacional de un país no perteneciente a la UE que se encuentre en situación irregular. Con tal decisión se inicia, en principio, un período de retorno voluntario, seguido, si fuera preciso, de medidas coercitivas de expulsión.

Reconocimiento de pensión y deudas con la Seguridad Social: El Tribunal Supremo reitera su posición anterior pero ¿resuelve definitivamente la cuestión?

(Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 27 de abril de 2016 – rcud. 1084/2014–)

José Antonio Panizo Robles
Administrador Civil del Estado

I. Contenido del fallo de la sentencia de 27 de abril de 2016

1. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en su sentencia de 27 de abril de 2016 (rcud. 1084/2014), vuelve a abordar la cuestión del reconocimiento y puesta a disposición del interesado de una pensión, en supuestos en los que se dan dos circunstancias:

  1. Por una parte, el beneficiario de la prestación, en el momento del hecho causante de la misma, mantiene deudas con la Seguridad Social, de las que era responsable de su ingreso.
  2. Por otra, la prestación puede reconocerse únicamente teniendo en cuenta las cotizaciones acreditadas en un Régimen de trabajadores por cuenta ajena, en el que el interesado no es responsable del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, sin considerar, por tanto, las cotizaciones del Régimen de Seguridad Social en el que existe el descubierto.

Deberá devolver 5.800 euros del paro por salir de España durante tres meses sin comunicarlo al Servicio de Empleo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria pdf ha confirmado la decisión de la administración de reclamar 5.800 euros a una mujer que cobraba la prestación por desempleo y que permaneció durante casi tres meses en el extranjero sin comunicar esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2016)

TC. Supuesta vulneración del derecho a la libertad sindical: pérdida de la condición representativa obtenida en el centro de trabajo de origen en casos de representación unitaria sindicalizada. Cierre del centro de trabajo y traslado de la actividad, sin transmisión de titularidad, a otra unidad productiva de la misma empresa que no cuenta con representación legal constituida.
TC. Vulneración del derecho a la huelga: responsabilidad civil extracontractual de quien actuó como dirigente de un piquete huelguístico. Imputación subjetiva de los actos dañosos.
TS. Liberbank, S.A. Libertad de expresión y libertad sindical. Actuación empresarial de bloqueo y censura de los comunicados sindicales en la intranet de la empresa.
TS. Accidente de trabajo. Indemnización de daños y perjuicios. Análisis de la contradicción desde la perspectiva de la cosa juzgada.
TS. Despido tácito y concurso de acreedores.
TS. Despido. Competencia objetiva de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. Extinción de 8 contratos de trabajo en la empresa, tras acuerdo con la representación legal de los trabajadores obtenido en periodo de consultas inicialmente tramitado para la extinción de 13 contratos.
TS. Despido improcedente. Extensión de los salarios de tramitación cuando la sentencia que los establece ha sido objeto de aclaración.
AN. Convenios colectivos. Industria metalgráfica. Premio de vinculación consistente en el abono de determinadas mensualidades del salario de nivel al cumplir los trabajadores 25 años de antigüedad en la empresa. Cláusula convencional que suprime el derecho a los trabajadores contratados con posterioridad a determinada fecha.
TSJ. Prestación de servicios laborales por extranjero inicialmente en situación irregular y posterior alta tardía. Solicitud de indemnización por daños y perjuicios a la empresa al no poder percibir la prestación por desempleo en su totalidad.
TSJ. Despido colectivo. Representantes de los trabajadores. Prioridad de permanencia en la empresa.
TSJ. Riesgo durante la lactancia natural. Reconocimiento.
TSJ. Pensión de viudedad. Principio de congruencia. Víctima de violencia de género. Denegación por el INSS del derecho a la prestación con base en la ausencia de reconocimiento de pensión compensatoria tras la separación.
TSJ. Relaciones laborales especiales. Trabajadores extracomunitarios. Denegación de la prestación por desempleo tras actividad realizada como médico interno residente (MIR) para el Servicio Andaluz de Salud. 
TSJ. La protección por desempleo. Trabajador despedido en una empresa mientras se encuentra en otra en situación de excedencia voluntaria.

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En opinión de la Abogado General Kokott, puede ser admisible la prohibición de llevar velo en la empresa

Cuando la prohibición se basa en una norma general de la empresa que prohíbe llevar de modo visible símbolos políticos, filosóficos y religiosos en el puesto de trabajo, puede estar justificada con el fin de que el empresario ponga en práctica una política legítima de neutralidad en materia de religión y de convicciones

La Sra. Samira Achbita, de confesión musulmana, trabajaba como recepcionista en la sociedad belga G4S Secure Solutions, empresa que presta servicios de vigilancia y de seguridad, además de servicios de recepción. Tras trabajar durante tres años para la empresa, manifestó su intención de llevar un velo islámico en el puesto de trabajo, por lo que fue despedida, ya que en G4S está prohibido llevar de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos. Apoyada por el Centro belga para la igualdad de oportunidades y la lucha contra el racismo, la Sra. Achbita presentó contra G4S una demanda de indemnización de daños y perjuicios ante la justicia belga. Su demanda fue desestimada en las dos primeras instancias. El Tribunal de Casación belga, que conoce actualmente del asunto, solicita al Tribunal de Justicia que concrete, en este contexto, la prohibición de discriminación por motivos de religión o convicciones establecida en el Derecho de la Unión.1

El despido de un trabajador en IT puede ser discriminatorio por razón de discapacidad: Conclusiones del Abogado General

Consideraciones del abogado general Yves Bot (Asunto C-395/15)

El supuesto sometido a la consideración del TJUE es el de un trabajador, hasta aquel momento bien conceptuado profesionalmente, que por el solo hecho de estar en situación de incapacidad temporal ―de duración incierta― por causa de un accidente laboral, cuando está recibiendo asistencia sanitaria y prestaciones económicas de Seguridad Social, es despedido disciplinariamente.

La respuesta del Abogado General es contundente, de tal forma que dispone que «si una enfermedad curable o incurable acarrea una limitación, derivada en particular de dolencias físicas, mentales o psíquicas que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de la persona de que se trate en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores y si esta limitación es de larga duración, tal enfermedad puede estar incluida en el concepto de “discapacidad” en el sentido de la Directiva 2000/78

El Tribunal Supremo avala que en la sucesión de contratas el trabajador pierda derechos

(Comentario a la STS de 7 de abril de 2016, rec. núm. 2269/2014)

Ha dictado el Tribunal Supremo una sentencia en la que se decanta claramente por una visión mercantilista en las garantías derivadas de la subrogación convencional, eliminando, con una argumentación cuanto menos discutible, la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales que hasta ahora se predicaba en las sucesiones de contratas en aquellos supuestos en que, de acuerdo con la jurisprudencia comunitaria, y también española, se produce una sucesión de plantillas.

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