Jurisprudencia

El Tribunal Supremo estima parcialmente un recurso contra el Reglamento de los EREs

Anula parte del artículo 35.3 del Reglamento por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado parte del artículo 35.3 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, de 2012, por considerar contrario a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores la definición que hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo cuando la empresa es una entidad (pública o privada) de las contempladas en el artículo 3.2 de la Ley de Contratos del Estado (administración del Estado y de las comunidades autónomas, entidades que integran la administración local, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, organismos autónomos, universidades públicas, diputaciones forales y juntas generales del País Vasco, y diversas entidades de derecho público).

El TS rectifica su doctrina: El recargo de prestaciones por falta de medidas preventivas sí se transmite en caso de sucesión de empresas (STS, 4ª, de 23 de marzo de 2015 –rcud. 2057/2014–)

Si hasta ahora el Tribunal Supremo venía avalando que, en los casos de sucesión de empresas, la legislación socio-laboral obligaba a la responsabilidad solidaria de la empresa sucesora respecto de prestaciones de Seguridad Social de la que había sido declarada responsable la empresa sucedida, pero sin que esa responsabilidad se extendiese a la derivada del recargo de prestaciones por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, la Sentencia de 23 de marzo de 2015 –rcud. 2057/2014– que se comenta por D. José Antonio PANIZO ROBLES en el documento adjunto cambia de criterio estableciendo que:

  • En supuestos de  sucesión de empresas, se produce la transmisión de la responsabilidad de la empresa sucedida por incumplimiento de medidas de seguridad en el trabajo, aunque ese incumplimiento se hubiese producido antes de la fecha de sucesión de la empresa y concretada en la imposición de un recargo de las cuantías de las prestaciones de Seguridad Social a que hubiese lugar.
  • La transmisión de la responsabilidad no solo opera respecto de las prestaciones causadas en el momento de producirse la fusión, sino también respecto de las que estén pendientes de reconocer y de las que se estén generando, con independencia de que la fecha de su reconocimiento sea posterior a la fecha de la sucesión.
    • Por último, la transmisión de la responsabilidad del recargo opera no solo en los casos de fusión por absorción, sino que se extiende a los casos de fusión por constitución, a los casos de escisión, a todos los fenómenos de transformación y, en general, en cualquier supuesto de cesión global de activos y pasivos desde la empresa sucedida a la sucesora.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2015)

TJUE. Falta de transposición de la Directiva 98/59/CE en plazo o adaptación defectuosa. Despido colectivo. Método de cálculo del número de trabajadores despedidos. Establecimiento en el artículo 51.1 del ET como unidad de referencia a la empresa en lugar de centro de trabajo.
TS. Convenios colectivos. Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, SA. Ultraactividad. Convenio suscrito, publicado y denunciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, sin que se haya alcanzado un nuevo convenio o dictado laudo a fecha 8 de julio de 2013.
TS. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización. Sector de la construcción. Cómputo de las dietas y demás compensaciones por gastos de desplazamiento y manutención de quienes trabajan lejos de su residencia habitual.
TS. Despido colectivo. Grupo Coca Cola. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas.
TS. Pensión de jubilación. Ciudadano polaco que ha desarrollado actividades laborales en el sector de la minería, tanto en su país como en España. Determinación de la prorrata temporis que ha de abonar la Seguridad Social española.
TS. Jubilación. Coeficiente reductor de la edad mínima exigible y cálculo de la pensión. Incremento del importe prestacional en función de la minusvalía que afecta a la trabajadora (un 79 %) acreditada por una deficiencia visual severa y que, según se aprecia judicialmente, necesita el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Determinación de este último requisito.
TSJ. Despido improcedente. Inexistencia. Extesorero de partido político que es dado de baja en el RGSS sin mediar comunicación de despido ni carta de baja voluntaria, tras tres años en los que estuvo autorizado a usar y disponer de las instalaciones del partido, contando con medios materiales y personal a su servicio, percibiendo una retribución mensual fija y periódica, con cotización a la Seguridad Social, aunque sin desarrollar trabajo alguno.
TSJ. Despido disciplinario. Firma de acuerdo transaccional de extinción, saldo y finiquito en virtud del cual la empresa reconoce la improcedencia del despido comprometiéndose a abonar al trabajador determinada cantidad en concepto de indemnización siempre y cuando se realice el acto de conciliación con avenencia.
TSJ. Pensión de viudedad. Concurrencia de cónyuge supérstite y cónyuge divorciado o separado.
TSJ. Prestación no contributiva. Cómputo de rentas de la unidad de convivencia. Fecha a partir de la cual la hija habría dejado de convivir con sus padres.

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El Tribunal Supremo rechaza el recurso de CEAPA contra el Real Decreto que regula el sistema de becas para el curso 2014/2015

El alto tribunal ve lícito conjugar la situación socioeconómica de los beneficiarios y su rendimiento académico

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Confederación Española de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

El TS rechaza el recurso del sindicato de controladores aéreos contra la sentencia que impone sus turnos laborales y jornadas de descanso

El sindicato alega que AENA había impuesto turnos de seis días de trabajo y dos de descanso, una modalidad de turno excluida en su día

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso de casación interpuesto por Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó la demanda de conflicto colectivo.

En ella se alegaba que la entidad AENA había impuesto turnos de seis días de trabajo y dos de descanso, que según el sindicato era una modalidad de turno excluida en su día por el laudo arbitral dictado con motivo del II Convenio Colectivo.

El Tribunal Supremo confirma la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola

Sentencia sobre el despido colectivo en Grupo Coca-Cola cuyo fallo se adelantó el pasado 15 de abril

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido colectivo del Grupo Coca-Cola, declarada previamente por la Audiencia Nacional, por vulneración del derecho de huelga.

Los magistrados entienden que, durante la huelga convocada en protesta por el cierre del centro de Fuenlabrada (Madrid), la empresa sustituyó la producción que esta planta había dejado de realizar por la de otras embotelladoras del grupo,  perjudicando el adecuado desarrollo del periodo de consultas.

La definición de despido colectivo empleada en la Ley española es contraria al Derecho de la Unión

La normativa española utiliza la «empresa» como única unidad de referencia, lo que puede obstaculizar el procedimiento de información y consulta establecido en el Derecho de la Unión cuando, de utilizarse como unidad de referencia el centro de trabajo, los despidos deberían calificarse de «despido colectivo»

Una  Directiva  de  la  Unión   establece  que  cuando  un  empresario  tiene  intención  de  efectuar despidos colectivos, debe consultar, en tiempo hábil, a los representantes de los trabajadores con vistas  a  llegar  a  un  acuerdo.  Por  «despidos  colectivos»  se  entiende,  entre  otras  cosas,  los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados. La Directiva no se aplica a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos.

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