Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social: qué cambia realmente en cooperativas, empresas de inserción y economía social

La Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social (BOE de 9 de abril y corrección de errores BOE de 10 de abril), en vigor -con la excepción que se apuntará- el 10 de abril de 2026, no crea un régimen completamente nuevo, sino que reordena y actualiza cuatro textos ya existentes: la Ley 27/1999, de Cooperativas; la Ley 44/2007, de empresas de inserción; la Ley 5/2011, de Economía Social; y la Ley 20/1990, sobre régimen fiscal de las cooperativas.
Su propósito en líneas generales es digitalizar el funcionamiento interno de las cooperativas, reforzar la igualdad, redefinir y ampliar el marco de las empresas de inserción, clarificar el ecosistema de la economía social y reconocer fiscalmente nuevas fórmulas cooperativas, especialmente en vivienda. Veamos las novedades que presenta la nueva regulación:
- COOPERATIVAS: del texto clásico a un modelo más digital, más exigente en igualdad y más severo frente a las «falsas cooperativas»
- EMPRESAS DE INSERCIÓN: ampliación subjetiva, nueva terminología y adaptación al paradigma de estabilidad en el empleo
- ECONOMÍA SOCIAL: se aclaran las entidades, aparece la «empresa social» y el catálogo pasa a ser una herramienta estadística
- RÉGIMEN FISCAL: reconocimiento expreso de la cooperativa de vivienda en cesión de uso
1. COOPERATIVAS: del texto clásico a un modelo más digital, más exigente en igualdad y más severo frente a las «falsas cooperativas»
La reforma de la Ley 27/1999 es, con diferencia, la más extensa. Frente a la redacción anterior, los cambios muestran un giro en tres planos: identidad cooperativa, digitalización del funcionamiento societario e igualdad efectiva.
En primer lugar, se reformula el propio concepto legal de cooperativa en el artículo 1.1. Ya no se limita a describirla como sociedad de base mutualista, sino que incorpora expresamente, en la definición normativa, los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional: participación económica, autonomía e independencia, educación, formación e información, cooperación entre cooperativas e interés por la comunidad.
En segundo término, se introduce la dimensión digital en la vida societaria. El artículo 3 se completa con la posibilidad de contar con web corporativa, y se añaden los nuevos artículos 3 bis y 3 ter, que regulan su creación, supresión, modificación, inscripción registral, publicidad de actos y garantías técnicas. La gran novedad es que la página web deja de ser un simple instrumento accesorio para convertirse en canal jurídico de publicidad societaria, con exigencias de autenticidad, seguridad, accesibilidad y prueba de las publicaciones. Además, para las cooperativas de más de 500 personas socias, la web pasa a ser obligatoria, si bien este deber entra en vigor el 10 de abril de 2027 (conforme a la disp. final quinta.2 de la Ley 1/2026). Junto a ello, se admite expresamente la comunicación electrónica con las personas socias y la participación telemática en el ejercicio de derechos, siempre que lo prevean los estatutos y se aseguren las debidas garantías. Frente al texto precedente, mucho más analógico, la reforma normaliza un funcionamiento híbrido o plenamente digital.
También se refuerzan los derechos de las personas socias. El nuevo artículo 16 no solo enumera derechos clásicos, sino que añade una referencia expresa a las medidas necesarias para garantizar el acceso a la información y la participación de las personas con discapacidad (art. 16.2 j). A ello se suma el nuevo artículo 16 bis, que sistematiza con más detalle el derecho de información (recogido en la redacción anterior del art. 16.3 y 4): acceso a estatutos y reglamento interno, libros de socios y actas, copia certificada de acuerdos, examen de documentación de la asamblea, solicitudes de información previas o durante la reunión e incluso solicitudes colectivas por el 10 % de las personas socias. La novedad aquí no es solo el mayor detalle, sino también la posibilidad de atender parte de estas exigencias mediante la web corporativa, siempre con previsión estatutaria.
Por otra parte, se modifica el artículo 17.3 para exceptuar a las cooperativas agroalimentarias y de explotación comunitaria de la tierra de las previsiones señaladas en los estatutos respecto al compromiso de las personas socias de no darse de baja voluntariamente y el artículo 18.2 para ampliar al doble el plazo de prescripción de las infracciones cometidas por las personas socias (leves, de 2 a 4 meses; graves, de 4 a 8 meses y muy graves de 6 a 12 meses) y modificar el momento en que empezará a computarse, ahora «el día en el que el órgano de administración [tenga] conocimiento de las infracciones y, en todo caso, a partir de los 8 meses de haberse cometido» y desde que finalice la conducta infractora si se está ante infracciones continuadas o permanentes.
En materia de órganos sociales, se actualiza la regulación de la Asamblea General y del Consejo Rector. La convocatoria de la Asamblea General (art. 24) puede hacerse por carta remitida al domicilio postal o electrónico, o mediante anuncio en la web corporativa; debe indicar si la reunión será presencial, telemática o mixta; y, cuando haya participación a distancia, debe detallar el procedimiento de registro, ejercicio de derechos y reflejo en el acta. Se añade además el nuevo artículo 24 bis, que valida expresamente la celebración íntegra o parcial de asambleas telemáticas, y el artículo 25 que pasa a computar la asistencia telemática a efectos de quórum, mientras que el artículo 27 contempla la asistencia a la Asamblea General por medios telemáticos de quienes representen a las personas socias. En paralelo, el artículo 29.1 obliga a que el acta refleje si la asistencia fue presencial, telemática o por representación. Frente a la regulación anterior, la norma da cobertura expresa a una realidad que hasta ahora quedaba en gran medida en manos de la interpretación estatutaria o de soluciones coyunturales.
En cuanto al Consejo Rector, se flexibiliza su estructura (art. 32): en cooperativas con menos de 10 personas socias, los estatutos podrán prever la existencia de un administrador único o (novedad) dos administradores mancomunados o solidarios, todos ellos socios. También se admite la celebración telemática de sus reuniones (art. 32.4 y art. 36.6). Además, la nueva redacción del artículo 33, mantiene que, en cooperativas con más de 50 personas trabajadoras indefinidas y comité de empresa, uno de sus miembros se integrará como vocal en el Consejo Rector. Todo ello evidencia una voluntad de adaptar la ley a cooperativas muy pequeñas y, a la vez, de reforzar la participación en estructuras con empleo asalariado relevante.
Uno de los cambios más significativos es la entrada de la igualdad de género en el núcleo del régimen cooperativo. El nuevo artículo 12 bis impone el deber de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre las personas socias. El artículo 19 añade el mandato de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos sociales, fijando la conocida regla 40/60. Y se introduce el nuevo artículo 44 bis, que regula la Comisión de Igualdad, órgano posible –pensado para cooperativas de 50 o más personas socias o, para aquellas que no lleguen a tal número, si así lo acuerda el Consejo Rector– con funciones de impulso de la participación equilibrada, conciliación corresponsable, prevención de la violencia y del acoso, y mejora del entorno de trabajo. A ello se suma el nuevo artículo 83 bis, que incorpora los planes de igualdad cooperativos para las cooperativas de trabajo asociado, con diagnóstico, contenido mínimo, seguimiento e inscripción pública. Frente a la versión anterior, la igualdad deja de ser una referencia dispersa para convertirse en una pieza orgánica del régimen cooperativo.
La reforma también toca el régimen económico. Se permite que los estatutos contemplen el aplazamiento temporal o prorrateo del desembolso de la aportación obligatoria al capital social para facilitar el acceso a personas que, por razón de edad, género u otras situaciones de discriminación o vulnerabilidad, puedan encontrar más dificultades (art. 46.1). Además, se aclara que las aportaciones cuyo reembolso haya prescrito se integran en el fondo de reserva obligatorio (arts. 51.5 y 55.1 d), y se añade expresamente al destino del fondo de educación y promoción el fomento de una política efectiva de igualdad de género (art. 56.1 d). De manera excepcional, ese fondo podrá destinarse también a actuaciones solidarias ante catástrofes o estados excepcionales, e incluso a dotar de liquidez a la cooperativa cuando esta resulte directamente afectada (art. 56.7). Aquí la novedad respecto del texto previo es doble: mayor sensibilidad inclusiva en el acceso al capital y mayor flexibilidad en la gestión finalista del fondo.
En las cooperativas de trabajo asociado, la nueva redacción del artículo 80 precisa su naturaleza, mantiene la limitación del trabajo asalariado, pero ordena con más detalle qué personas no computan en ese porcentaje, regula el acceso de trabajadores indefinidos a la condición de socios y, además, reconoce que a las personas socias trabajadoras les serán aplicables las bonificaciones e incentivos de Seguridad Social previstos para personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, según proceda (en el mismo sentido, nueva redacción de disp. adic. duodécima). También se les asimila, en ciertos supuestos, a personas trabajadoras por cuenta ajena a efectos de acreditar empleo, plantilla o experiencia laboral en proyectos de organismos públicos o a efectos de contratación del sector púbico y/o subvenciones, pero dejan de tener prioridad en caso de empate en los concursos y subastas para los contratos de obras o servicios del Estado y de los demás entes públicos (supresión de apdo. 5 de la disp. adic. quinta).
En el ámbito de este tipo de cooperativas, destaca la nueva regulación de la incapacidad permanente en el artículo 84 donde se reordenan y actualizan las causas de suspensión temporal de la prestación de trabajo y las excedencias de las personas socias trabajadoras. Frente a una regulación anterior menos precisa, la nueva redacción incorpora expresamente la lógica de los ajustes razonables (art. 84.4): la baja como persona socia trabajadora solo procederá cuando no sea posible adaptar el puesto o recolocar a la persona en otro vacante y compatible, salvo que ello suponga una carga excesiva para la cooperativa. Se fijan además plazos, exigencia de motivación escrita y papel de los servicios de prevención.
Por otra parte, también para las cooperativas de trabajo asociado, desaparece el encargo dirigido al Gobierno de desarrollo reglamentario que aplique a esta fórmula las disposiciones de Seguridad Social para la contratación a tiempo parcial (supresión de disp. final sexta).
Finalmente, la ley endurece de forma muy visible el régimen de descalificación de las cooperativas. El nuevo artículo 116 no se limita ya a fórmulas generales, sino que identifica supuestos concretos en los que la apariencia cooperativa encubre otra realidad. Entre ellos, impedir la participación democrática real; reservar la gestión a una sola clase de socios; operar en dependencia económica extrema respecto de un cliente; carecer de estructura propia y limitarse a poner mano de obra a disposición de terceros; ofrecer meros servicios de facturación o altas y bajas; o, en cooperativas de vivienda, privar a las personas socias de las decisiones propias de una verdadera autopromoción.
2. EMPRESAS DE INSERCIÓN: ampliación subjetiva, nueva terminología y adaptación al paradigma de estabilidad en el empleo
La reforma de la Ley 44/2007 persigue claramente actualizar la figura de la empresa de inserción adecuándola al nuevo contexto sociolaboral. El propio preámbulo explica que la norma pretende responder a la aparición de nuevos factores de vulnerabilidad y exclusión social, desvinculando esos conceptos de una visión estigmatizante de las personas y vinculándolos más bien a factores externos de carácter económico, social, relacional, ambiental o personal.
Ya desde el artículo 1 se aprecia un cambio de enfoque. El objeto de la ley se simplifica, pero al mismo tiempo se hace más amplio: se habla expresamente de promoción de la inserción laboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad o exclusión social, del régimen jurídico propio de estas empresas, de sus medidas de fomento y promoción y de las particularidades de la relación laboral de las personas trabajadoras en inserción. Frente a la redacción precedente, la reforma proyecta una redacción menos centrada en la calificación institucional y más en la función integradora.
La novedad más visible está en el artículo 2, que rehace por completo el catálogo de personas que pueden ser contratadas. El listado se amplía y se actualiza: incluye personas perceptoras del ingreso mínimo vital y/o de rentas mínimas autonómicas, miembros de su unidad de convivencia, personas que no acceden a esas prestaciones por falta de residencia, edad o agotamiento del período máximo, desempleados de larga duración, personas admitidas en programas que contemplan la renta activa de inserción, víctimas de violencia de género, sexual o trata, jóvenes mayores de 18 años y menores de 30 procedentes de instituciones de protección de personas menores de edad, personas en procesos de recuperación y resocialización, migrantes, beneficiarias de protección internacional o temporal, personas internas o exinternas en centros penitenciarios o de menores, personas procedentes de alojamientos alternativos o servicios de inserción social, población gitana, personas con responsabilidades familiares no compartidas, personas sin hogar, personas procedentes de procesos de regularización administrativa y, en cláusula abierta, cualquier otra persona expuesta a factores de vulnerabilidad o exclusión no expresamente previstos.
Frente al texto anterior, la reforma ensancha el ámbito subjetivo y lo adecua a realidades hoy más presentes en las políticas públicas de empleo e inclusión. Además, incorpora definiciones que antes no estaban formuladas con tanta precisión: vulnerabilidad social, exclusión social, situación de mejora de empleo y persona sin hogar. También añade la noción de itinerario y proceso de inserción sociolaboral, descrito como el conjunto de acciones dirigidas a mejorar la empleabilidad y facilitar la incorporación al mercado ordinario. Aunque con una técnica legislativa criticable, el añadido no es menor pues supone pasar de una ley que daba por sentada la idea de inserción a otra que conceptualiza expresamente sus categorías básicas.
La reforma reordena asimismo las actuaciones de las Administraciones públicas (art. 3). Los servicios sociales públicos asumen funciones de certificación de factores de vulnerabilidad o exclusión, acompañamiento social, seguimiento, apoyo tras el paso al mercado ordinario, constatación de recaídas, informe sobre prórrogas e incluso acreditación de competencias profesionales adquiridas. Los servicios públicos de empleo, por su parte, deben seguir los itinerarios, reconocer formación, informar sobre servicios previos en otras empresas de inserción y emitir certificaciones. Llama la atención, además, el plazo de 10 días para la emisión de informes y certificaciones. Frente al régimen anterior, la reforma ordena con más detalle la intervención pública en el proceso de inserción.
También se redefine el propio concepto de empresa de inserción. El artículo 4 exige que la sociedad mercantil, cooperativa o (ahora también) laboral, además de estar calificada, tenga como finalidad estatutaria la integración en el mercado de trabajo ordinario de personas trabajadoras vulnerables o excluidas y que aplique itinerarios de inserción con una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años, consensuados con la persona trabajadora y aceptados expresamente por ella. A ello se añaden medidas de intervención y acompañamiento como orientación, tutoría, formación en el puesto y habituación laboral y social.
Además, a través de la nueva redacción del artículo 5 se reformulan los requisitos que han de cumplir las empresas de inserción. Así, mientras que antes se exigía que, si la empresa era mercantil, la participación de las entidades promotoras fuera de al menos el 51% del capital, ahora se exige que sea del 100%, reforzándose el control promotor sobre la empresa de inserción.
También se modifica el régimen de la plantilla. Se mantiene la exigencia de que un porcentaje de personas trabajadoras esté en proceso de inserción, pero la nueva redacción introduce la exclusión de ese cómputo de las personas incorporadas por subrogación legal en contratos del sector público. Además, la obligación de reinvertir resultados se endurece: donde antes se exigía reinvertir al menos el 80 % del excedente o resultado disponible, ahora se impone la reinversión del 100 % y, además, se explicita la prohibición de distribuir beneficios.
A ello se suma otra novedad práctica: el balance social anual debe incluir la composición de la plantilla desagregada por sexos y pasar a depositarse en el registro administrativo competente. También se explicita que la empresa debe contar con los medios necesarios, propios o puestos a disposición por las promotoras, para desarrollar los itinerarios y el acompañamiento. En comparación con el texto anterior, el régimen se vuelve más riguroso y trazable.
La modificación del artículo 6 supone ampliar el abanico de las entidades que pueden actuar como promotoras de las empresas de inserción. Al lado de las entidades sin ánimo de lucro, incluidas asociaciones y fundaciones, ahora se admite también a cooperativas sin ánimo de lucro u otras entidades de la economía social previstas en el artículo 5 de la Ley 5/2011. Pero, al mismo tiempo, se establecen más exigencias (acreditar medios materiales y personales suficientes, experiencia mínima de 2 años en inserción sociolaboral) y se excluye como promotoras a entidades controladas, directa o indirectamente, por sociedades con ánimo de lucro o en las que la mayoría de su capital social no sea propiedad de alguna de las entidades que pueden ser promotoras, ya sea de forma directa o indirecta.
Por su parte, la novedad principal del artículo 7 es que se reordena y endurece el régimen de calificación y descalificación. La ley deja más claro el alcance territorial de la calificación (la empresa queda calificada para actuar en la comunidad autónoma de su inscripción y, si quiere operar en otra, deberá inscribirse también en el registro correspondiente), introduce una regulación más precisa de sus efectos y amplía y precisa las causas de la descalificación: a las causas clásicas de incumplimiento de requisitos o desviación de fines se une ahora la inactividad durante 24 meses, entre otras precisiones. También se prevé la comunicación de la descalificación al Registro Mercantil y una consecuencia especialmente severa: si la descalificación deriva del incumplimiento de la finalidad propia de estas empresas, las entidades promotoras no podrán promover otra durante 3 años. Comparado con el sistema anterior, hay una voluntad clara de dotar de más efectividad al control administrativo.
En relación con el registro administrativo, frente a la precedente regulación del artículo 9 que se centraba en la inscripción en el registro autonómico correspondiente al centro de trabajo y en la existencia de un registro estatal con funciones básicamente de coordinación e información estadística, la nueva redacción cambia la lógica y toma como referencia el domicilio social. Además, introduce un trámite de información pública de 1 mes sobre la solicitud de calificación, que antes no aparecía así configurado.
Se ordenan también los supuestos de cambio de domicilio, apertura de centros en otras comunidades autónomas y actuación en Ceuta y Melilla. El registro administrativo estatal deja de ser solo un instrumento coordinador y pasa a concebirse como una base común de información, seguimiento y control, en conexión con los registros territoriales.
Siguiendo el orden de modificación de los preceptos de la Ley 44/2007, nos encontramos con otro de los cambios nucleares de la reforma: los artículos 11 y 12. El artículo 11 precedente (intitulado «Régimen jurídico») se limitaba básicamente a remitir al Estatuto de los Trabajadores. El nuevo artículo 11 pasa a llamarse «Régimen jurídico y modalidades de contrato de trabajo» y establece expresamente que las empresas de inserción pueden contratar a estas personas mediante el nuevo contrato para la transición al empleo ordinario del artículo 12. Además, incluso cuando se utilice otra modalidad contractual, el contrato deberá cumplir las obligaciones previstas en el artículo 12.6.
Respecto al artículo 12, antes este precepto regulaba genéricamente el contrato de trabajo en las empresas de inserción y coexistía con el antiguo artículo 15, dedicado al contrato temporal de fomento del empleo. Ahora el artículo 12 crea el contrato para la transición al empleo ordinario, cuya causa es el desarrollo de un itinerario personalizado de inserción. La duración se fija entre 6 meses y 3 años, con posibilidad de prórroga; se establecen reglas para evitar encadenamientos indebidos; se admite jornada completa o parcial, pero esta última no puede ser inferior a la mitad de la ordinaria; y se exige forma escrita, anexo sobre el itinerario y remisión de copia a los servicios públicos competentes y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Continuando con el iter de la Ley 1/2026, se modifica el artículo 13 de la Ley de las empresas de inserción simplificándose las especialidades en materia de condiciones de trabajo. La ley conserva la idea de que estas personas necesitan un régimen adaptado, pero concentra lo esencial en el reconocimiento de ausencias o permisos vinculados al propio itinerario, a procesos de acompañamiento, formación o tratamiento.
Como el precepto anterior, también el artículo 14 cambia porque se rehace el régimen de suspensión y extinción del contrato de trabajo y se adapta al marco vigente. Ahora se precisa que la suspensión del contrato por las causas del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores suspende también el itinerario y se regula de forma más detallada las causas de extinción del nuevo contrato: agotamiento del tiempo pactado, colocación en empresa ordinaria o finalización negativa del itinerario de inserción. Además, se perfila mejor el papel de los servicios públicos y de sus informes previos.
Por lo que respecta al artículo 16, mientras la redacción previa recogía medidas de promoción y apoyo con referencias bastante concretas, incluso importes cerrados en materia de bonificaciones, la nueva mantiene la idea de apoyo público, pero la actualiza. Se dispone que las Administraciones públicas aprobarán programas de ayudas para creación, mantenimiento y desarrollo de empresas de inserción y para la contratación de personas en inserción, y se detallan las posibles líneas: asistencia técnica, formación, investigación e innovación, inversiones, subvenciones de mantenimiento y bonificaciones de Seguridad Social.
En cuanto al artículo 18, el cambio en su rúbrica (antes «Infracciones y sujetos responsables» y ahora «Régimen sancionador») pone de manifiesto un cambio en la sistemática, conectando la responsabilidad con la normativa laboral y administrativa aplicable. En comparación con la redacción anterior, el cambio es más de ordenación técnica que de alteración radical del fondo.
Por último, ya en la parte extravagante de la norma reformada, de los cambios que afectan a sus disposiciones adicionales destacamos:
- la nueva redacción de la primera enlaza expresamente con la legislación de contratos del sector público sobre reserva de contratos y obliga a las administraciones contratantes a fijar criterios y condiciones que favorezcan la contratación de personas en inserción y la subcontratación con empresas de inserción;
- la modificación de la segunda supone la ampliación de los supuestos de no cómputo. Antes esta disposición se refería básicamente a que las personas trabajadoras contratadas mediante el antiguo contrato temporal de fomento del empleo no computaban a ciertos efectos en cooperativas y sociedades laborales. La nueva redacción amplía el alcance: el no cómputo se proyecta también sobre el nuevo contrato para la transición al empleo ordinario, sobre ciertos límites de temporalidad y sobre la cuota de reserva de empleo para personas con discapacidad en empresas de inserción de determinada dimensión;
- la nueva redacción de la cuarta establece que a las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción que hubieran sido contratadas de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de la ley no les será de aplicación la exclusión prevista en la letra d) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, cuando sean contratadas indefinidamente por empresas ordinarias. Tampoco se aplicará la causa de exclusión a los nuevos contratos para la transición al empleo ordinario realizados por una empresa de inserción.
3. ECONOMÍA SOCIAL: se aclaran las entidades, aparece la «empresa social» y el catálogo pasa a ser una herramienta estadística
La reforma de la Ley 5/2011, de Economía Social, tiene un alcance más conceptual e institucional. No busca tanto rehacer el régimen interno de una figura concreta como redefinir el mapa del sector. Como se indica en la Ley 1/2026, la experiencia acumulada y la evolución europea hacían necesaria una mayor claridad en la clasificación de las entidades que integran la economía social.
La primera novedad destacada es que se clarifica el ámbito objetivo de las entidades que forman parte de la economía social (art. 5), incorporando de forma expresa a los centros especiales de empleo de iniciativa social. Junto a ello, se introduce el concepto de empresa social, ausente en la formulación legal anterior, y se enfatiza la declaración de entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General (art. 5.5 y art. 5 bis).
Otra novedad importante es la reformulación del Catálogo de Entidades de Economía Social (art. 6) que es reconducido hacia una herramienta estatal de carácter estadístico.
La Ley 1/2026 da nueva redacción también al artículo 8 lo que implica una actualización del fomento y la difusión de la economía social para adaptarlos a la realidad actual de sus distintas familias. En esa línea, se modifican disposiciones adicionales para impulsar la economía social con carácter transversal, integrado y con perspectiva de género dentro de los instrumentos de planificación estratégica del Gobierno, especialmente en empleo, emprendimiento y desarrollo sostenible e inclusivo. La reforma también recoge expresamente la naturaleza singular de la ONCE como entidad de la economía social y del tercer sector de acción social.
Además, se añaden nuevas disposiciones adicionales con cuatro direcciones muy concretas: la posible integración de entidades de comercio justo en la economía social cuando respeten sus principios; los compromisos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en procesos de transformación de empresas convencionales en fórmulas de economía social; el estudio de la viabilidad de establecimientos de servicios esenciales en zonas rurales en riesgo de despoblación; y la reafirmación de la competencia de las comunidades autónomas en esta materia.
Por último, se suprime la disposición adicional séptima referente al mandato de aprobación por el Gobierno de un programa de impulso de las entidades de economía social.
4. RÉGIMEN FISCAL: reconocimiento expreso de la cooperativa de vivienda en cesión de uso
La última norma afectada es la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, y, aunque es más breve, su alcance no es menor. Se señala expresamente que, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se incorpora como cooperativa especialmente protegida a la cooperativa de viviendas que cumpla determinados requisitos.
La novedad radica en que en la redacción anterior de la ley no se reconocía de este modo la especificidad de la cooperativa de vivienda en régimen de cesión de uso. Ahora se añade esta clase al artículo 7 y se incorpora un nuevo artículo 12 bis que exige, entre otras condiciones, que la cooperativa asocie a personas físicas para proveerles vivienda habitual a precio de coste, que mantenga la propiedad de las viviendas sin transmitirla a los socios, que las aportaciones retornables no excedan del 20 % de los gastos de promoción y que los estatutos recojan exigencias propias de una entidad sin ánimo de lucro. En la práctica, la reforma fiscaliza favorablemente un modelo cooperativo de vivienda distinto del acceso dominical tradicional y lo alinea con fórmulas de uso más estables y socialmente orientadas.


