Regulados el nivel mínimo de protección y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

Ambos Reales Decretos, publicados en el BOE del día 31 de diciembre, y en vigor el primero de enero de 2014, dejan sin efecto la regulación contenida hasta el momento en los Reales Decretos 614/2007 y 727/2007, respectivamente.

El Real Decreto 1050/2013, tiene por objeto, como acaba de indicarse, establecer la regulación del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, los criterios de su asignación y la forma y procedimiento de su abono a las Comunidades Autónomas , para las personas beneficiarias valoradas en grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, conforme a la nueva estructura de grados que regula el artículo 26 de la Ley 39/2006, de Dependencia.

Destaca respecto a los criterios de asignación del nivel mínimo de protección a las CCAA la incorporación a las variables aplicadas hasta ahora (beneficiarios y grados de dependencia), del criterio adicional de reparto por el tipo de prestaciones reconocidas, ponderándose positivamente aquellas prestaciones que atienden a los beneficiarios a través de servicios, en relación a la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Asimismo, ha de resaltarse el establecimiento por este Real Decreto del procedimiento para efectuar la verificación de la materialización de la aportación financiera de las CCAA al SAAD (art. 32.3, párrafo segundo, Ley de Dependencia), para lo que se prevé la expedición por las comunidades autónomas de certificación anual, a través de la que se acreditará que su aportación financiera habrá sido, al menos, igual a la realizada por la Administración General del Estado.

El segundo Real Decreto mencionado –RD 1051/2013- regula las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar.

Además, en la parte final de la norma (dis. final 1ª) se procede a modificar el ámbito de aplicación del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (RD 397/1996), para:

  • Ampliar los supuestos previstos integrando las prestaciones económicas:
    • Vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales y las de asistencia personal (reguladas en los arts. 17,18 y 19 Ley de Dependencia) [art. 3, nueva letra o)].
    • Abonadas en virtud del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados [art. 3 k)].
  • Incorporar la mención a la edad de 55 años fijada para ser beneficiario del subsidio por desempleo establecido en el artículo 215.1.3 de la LGSS [art. 3 l)].
  • Sustituir el término «minusválido» por «discapacitado» al hacer referencia a las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo [art.3 m)].

Dictamen del Consejo de Estado sobre Proyecto de real decreto por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Dictamen del Consejo de Estado sobre Proyecto de real decreto por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.