AN. Los días que pilotos y TCP son desprogramados de su actividad de vuelo por recibir la vacunación Covid-19 deben ser remunerados

El coste de las medidas de prevención de riesgos laborales no puede recaer sobre los trabajadores. Imagen de dos pilotos

Conflicto colectivo. Air Nostrum. Pretensión de que sean remunerados los días que pilotos y TCP son desprogramados de su actividad de vuelo para recibir la vacunación Covid-19. Recomendación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de que operadores y miembros de la tripulación aérea consideren un periodo de espera de 48 horas después de cada dosis de la vacuna Covid-19 antes de participar en cualquier tarea relacionada con el vuelo.

Teniendo en cuenta que es un hecho notorio, científicamente comprobado, que tras la vacunación frente a la Covid-19, en la mayor parte de los casos, es algo habitual experimentar efectos secundarios leves, resulta del todo punto razonable que pilotos y TCP, al realizar su actividad laboral fuera del lugar de residencia, se vean obligados en numerosas ocasiones a descansar entre jornadas también en localidades distintas de su domicilio habitual, por lo que resulta plausible que se les dispense la necesaria protección personal para que los efectos adversos de la vacunación no se tengan que soportar en ese entorno, lo que se consigue desprogramando su actividad en esos días, permitiéndoles así su estancia en su domicilio habitual. Teniendo en cuenta que esos efectos secundarios podrían manifestarse en tiempo de vuelo, constituye obligación empresarial que la actividad aérea se preste con todas las garantías. Y ese deber de protección para tripulaciones y viajeros impone que se desprograme a pilotos y TCP cuando reciben la vacunación Covid. Estas desprogramaciones constituyen, en definitiva, una medida de prevención específica y necesaria para atender las exigencias sanitarias que impone la Covid-19, por lo que resulta de aplicación al caso lo previsto en el artículo 14.5 de la LPRL al indicar que el “coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores”. La norma, en el concreto contexto que impone socialmente la Covid, cuando impide que el coste del cumplimiento del deber de prevención no pueda trasladarse a los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que esa imposibilidad de traslación de costes no solamente se refiera al coste de la elaboración de un plan de prevención, de la planificación de la actividad preventiva, de la formación en prevención, del empleo de medios de protección y equipos de trabajo adecuados, de los costes de vigilancia de la salud y en general de todas las obligaciones que la LPRL impone al empresario, sino que también abarca aquellas situaciones en las que con causa en el cumplimiento del deber de prevención sea preciso establecer concretas medidas de seguridad consistentes, como en este caso, en la no realización del trabajo programado. Por tanto, la desprogramación y con ella la no realización del trabajo previsto por los pilotos y TCP cuando reciben la vacunación Covid, no puede suponer en ningún caso que se les deje de abonar la retribución correspondiente a esos días.

(SAN, Sala de lo Social, de 31 de marzo de 2022, núm. 49/2022)

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